Permite solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la autorización para que máquinas expendedoras automáticas de productos o servicios sujetos al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puedan iniciar operaciones.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes de primera categoría, explotador de una o más máquinas expendedoras de productos o servicios afectos al IVA, que cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con buen comportamiento tributario dentro de los últimos 24 meses.
- Las máquinas deben encontrarse en buen estado de funcionamiento en el momento de la explotación.
- Los productos o servicios que la máquina expenda deben ser de comercialización corriente en el comercio establecido y permitidos por la legislación vigente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario 2117.
- Copia de la resolución emitida por la dirección nacional del SII en que autoriza el modelo de máquina expendedora automática.
- Demostrar dominio de propiedad de las máquinas que desea explotar mediante factura de adquisición, que individualice las máquinas y señale el destino o lugar de explotación de las mismas.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la dirección regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio comercial.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización para explotar máquinas expendedoras de alimentos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización para explotar máquinas expendedoras automáticas que no emiten boleta. Obtendrá una respuesta en un plazo de máximo de 120 días.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Resolución exenta N° 2.301 de 1986.
- Circular N° 50 de 1986.
- Resolución exenta N° 63 del 2005.