Permite solicitar orientación y asesoría jurídica de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para realizar un trámite de posesión efectiva.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) solo realiza trámites judiciales respecto de posesiones efectivas que tienen testamento (posesiones efectivas testadas). En caso contrario (posesiones efectivas intestadas), se se debe realizar el trámite en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que figuren como herederas en el testamento dejado por quien falleció, debiendo solicitar la posesión efectiva para sí y para los demás herederos o herederas.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega servicio a todas las personas naturales. Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, pueden acceder personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o que pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.
Detalles
Conocer másPara la apertura del testamento, una vez fallecida la persona testadora, se requiere iniciar un proceso judicial denominado posesión efectiva testada. Esto consiste en una solicitud voluntaria que se hace ante el juez o jueza civil con competencia en el último domicilio de la persona que deja el testamento.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de defunción de la persona causante.
- Copia autorizada del testamento.
- Inventario simple o solemne quedados al fallecimiento de la persona causante (depende esto de la concurrencia como herederos de incapaces).
- Certificado de dominio vigente del o los inmuebles que conformen la masa hereditaria.
- Certificado de dominio del automóvil, conocido también como padrón, en el caso de que el causante hubiere dejado vehículos. En su defecto, certificado de anotaciones del vehículo.
- Certificado de avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento y a la fecha de presentación de los bienes antes mencionados.
- Certificado que acredite el dominio de la persona causante de los demás bienes que conforman la masa hereditaria (dinero en depósito, cuenta de capitalización, etc.)
- Otros documentos que acrediten propiedad de la persona causante sobre otros bienes.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y Antofagasta)
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso)
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O'Higgins, Maule, Magallanes y Metropolitana). En este caso, puede solicitar asesoria e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención solo para esta CAJ.
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones de Biobío, Araucanía, de los Lagos, Aisén, Ñuble y de los Ríos).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para trámite de posesión efectiva.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia civil.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un profesional de la CAJ. Obtenga más información.
Marco Legal
Conocer más- Artículos 951, 955, 999 y siguientes, 1014 y siguientes, 1097 y siguientes, del Código Civil.
- Artículos 877, 878, 880, 881, 882 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- Ley N° 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia.