Permite a contribuyentes, empresas y personas, declarar sus rentas o ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta F22) para así cumplir con las obligaciones tributarias anuales.
Dependiendo de la situación del contribuyente, podrá recibir una devolución, o deberá pagar impuestos.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración.
Detalles
Conocer másImportante:
- El sitio web del SII entrega una propuesta de declaración de renta a gran parte de los contribuyentes, basada en la información que han entregado las empresas o instituciones, agentes retenedores, disponible en las bases de datos del SII.
- Esta proposición genera automáticamente el formulario 22 (F22), que resume las rentas del año anterior. En algunos casos, sólo se entrega una propuesta parcial, lo que obliga al contribuyente a completar los antecedentes que faltan.
- Revise la información de rentas, créditos, beneficios, acciones y otros que han sido informados al SII, que sirven de base para que se confeccione la propuesta en el sitio web. Si los datos están incompletos o erróneos, debe comunicarse con las empresas para que la regularicen la situación.
- En la propuesta entregada por el SII a contar de este año, los contribuyentes que emiten boletas de honorarios podrán optar por una base menor para el cálculo de cotizaciones previsionales obligatorias, que se debe ejercer antes de enviar el formulario 22 de declaración de renta.
- Revise las fechas de envío de las declaraciones de renta 2020 y la respectiva devolución, si corresponde:
Si declara entre: |
Recibirá su devolución |
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Por depósito |
Por cheque |
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El 1 y el 10 de abril |
21 de abril |
24 de abril |
El 11 y el 19 de abril |
29 de abril |
4 de mayo |
El 20 y el 23 de abril |
13 de mayo |
29 de mayo |
El 24 y el 29 de abril |
18 de mayo |
29 de mayo |
El 30 de mayo y el 8 de abril |
25 de mayo |
29 de mayo |
- Si opta por pagar con Pago Electrónico de Cuentas (PEC), el plazo vence el 28 de abril.
- Si opta por pagar con Pago Electrónico en Línea (PEL), el plazo vence el 30 de abril.
Devolución de retenciones enero y febrero 2020:
Como parte de las medidas tributarias de apoyo orientadas a personas y Pymes afectadas por la emergencia sanitaria, el 24 de abril de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) devolverá las retenciones de las boletas de honorarios correspondientes a enero y febrero de 2020:
El beneficio incluye a todos los y las contribuyentes que emitieron boletas de honorarios electrónicas, que les retuvieron o pagaron su retención en el Formulario 29:
- El trámite se realiza de forma automática y los montos serán depositados el 24 de abril en la cuenta bancaria ingresada en la declaración de renta 2020, hasta el 17 de abril.
- Si realizó su declaración después del 17 de abril, se considerará la cuenta bancaria registrada en 2019.
- Si no existe registro de alguna cuenta bancaria, se realizará el pago por caja para montos inferiores a $3 millones y para los montos superiores se emitirá un cheque a la dirección que tiene registrada en el SII.
Revise si es beneficiario o beneficiaria.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento. Sin embargo, para hacer el trámite en línea deberá acceder con su RUT y clave del SII.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPermanente (desde su presentación al SII).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "declarar renta".
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione "declarar renta".
- Escriba su RUT y clave. Si no está registrado, cree una cuenta.
- Seleccione al año tributario a declarar, si la información del contribuyente es correcta y no debe ser modificada, haga clic en "continuar".
- Verifique la información o bien complete el formulario, y haga clic en "enviar" (guarde una copia o imprima el documento como respaldo).
- Como resultado del trámite, habrá presentado su declaración de renta.
Importante:
- Si corresponde, pague sus impuestos en bancos o instituciones recaudadoras autorizadas, para poder concluir el proceso.
- Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos podrán solicitar en el Servicio de Impuestos Internos el pago diferido de impuesto.
- Consulte el estado de su declaración.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) más cercana.
- Explique el motivo de su visita: realizar la declaración de impuesto a la renta.
- Como resultado del trámite, habrá presentado su declaración de renta.
Importante:
- Si corresponde, pague sus impuestos en bancos o instituciones recaudadoras autorizadas, para poder concluir el proceso. El proceso de pago se inició el 7 de abril, puesto que se debe conocer el IPC de marzo.
- Consulte el estado de su declaración.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre impuesto a la renta a las empresas y personas, entre otras. Publicada en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación.
- Suplemento de Renta, con instrucciones para completar la Declaración de Renta anual. Publicado en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas, sección Guías.
- Guía de asistencia tributaria, con ejemplos de declaraciones de renta, para el segmento de personas que obtienen sueldos, honorarios y cotizaciones previsionales, venta de acciones, crédito educacional, entre otros. Publicada en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas, sección Guías.
- Revise el suplemento de renta 2020.