Permite inscribir y obtener el número de Rol Único Tributario (RUT) del Servicio de Impuestos Internos (SII) a:
- Personas jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero.
- Entes sin personalidad jurídica que, debido a su actividad o condición, causen o puedan causar impuestos.
Importante: respecto a las personas naturales, al hacer su inicio de actividad, automáticamente se le asignará como RUT el número de su cédula de identidad.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero y otros entes sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, comunidades, entre otros) que cumplan los siguientes requisitos:
- En caso de contribuyentes que actúen a través de representantes o mandatarios, estos últimos deben estar domiciliados en Chile.
- En caso de mandatarios extranjeros, deben tener visa que les permita desarrollar actividades en Chile.
Importante: todos los poderes conferidos en el extranjero deben ser visados por el cónsul chileno en el país de origen (o quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Detalles
Conocer másPara instituciones sin fines de lucro, sólo deben inscribir y obtener el número de RUT:
- Corporaciones, fundaciones, asociaciones, sindicatos y otros entes con personalidad jurídica.
- Comunidades y sucesiones, cuya calidad aparezca claramente identificada en el documento que presente.
- Instituciones del Estado, municipalidades y otras (si este tipo de entidades realiza actividades comerciales, deben dar aviso de inicio de actividades y emitir documentos tributarios por sus ventas o servicios).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPágina web:
No es necesario ningún antecedente. Sólo tener los datos que se requieran para hacer el trámite.
En los casos de personas jurídicas, deberán presentar en las oficinas del SII los diferentes documentos que justifiquen que son representantes o mandatarios.
Oficina del SII:
Formulario 4415, completado de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- Personas naturales deben realizar el trámite personalmente o bien a través de sus representantes o mandatarios. El mandato debe estar autorizado ante notario.
- Personas jurídicas deben realizar el trámite a través de los representantes que tengan la administración y uso de la razón social. Si existe más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente. En este último caso, basta que suscriba el formulario cualquiera de ellos.
- El o los representantes de las personas jurídicas pueden delegar la gestión del trámite otorgando mandato para ello, el que deberá constar por escrito y ser al menos autorizado ante notario u oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), sólo en lugares donde no existan notarios.
- En caso de que exista un mandatario, el formulario deberá ser presentado y suscrito por tales mandatarios, pero deben indicar en el casillero correspondiente a la designación del representante a aquellos que según los estatutos sociales deban cumplir con tal función. En caso de que se les haya conferido un mandato general, deben dejar constancia de esta situación, identificándose como un representante de la persona jurídica correspondiente.
- Si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), debe presentar y suscribir el formulario el titular de la empresa, su representante en la escritura de constitución o un mandatario, ambos debidamente autorizado. El mandato debe estar por escrito y ser al menos autorizado por un notario u oficial del SRCeI (sólo en lugares donde no existan notarios).
- Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, el trámite debe ser realizado por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, debidamente autorizado por todos los miembros o integrantes ante notario u oficial del SRCeI (sólo en lugares donde no existan notarios).
Importante: todos los documentos presentados deben ser originales.
En caso de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) en aquellos casos en que corresponda, en ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Seleccione y haga clic en "Registrar y obtener RUT personas jurídicas comerciales".
- Escriba su RUT y clave. Si no está registrado, cree una cuenta.
- Complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite, habra solicitado inscripción, y obtendrá un numero de RUT para la persona juridical a la cual representa.
Importante: los representantes o mandatarios deberán concurrir a la oficina del SII, que le corresponda de acuerdo al domicilio de la empresa, para acreditar la representación o mandato.
- Reúna los antecedentes.
- Diríjase a la oficina del SII, que corresponda al domicilio del contribuyente.
- Explique el motivo de su visita: inscribirse en el registro de Rol Único Tributario (RUT).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción y obtendrá un numero de RUT. Simultáneamente puede hacer el trámite de inicio de actividad si es necesario.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Código Tributario, artículo 66.
- Rol Único Tributario, que establece normas para su aplicación.
- Circular N° 7, de 2008, que amplía instrucciones impartidas en circular N°31, del 1 de junio de 2007, referente a la forma de demostrar la constitución de personas jurídicas.
- Circular N° 31, de 2007, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades.
- Circular N°31, de 2014, que regula obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero.