Permite a los contribuyentes solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la eliminación de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos tributarios similares, cuando no pueden mantenerlos bajo custodia.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes que por dificultades de orden material estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.
Detalles
Conocer másImportante:
- Los contribuyentes que emiten este tipo de documento deben conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.
- Se pueden eliminar documentación de años comerciales completos y en ningún caso considera la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se haya revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Complete el formulario 2117.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización para destruir documentación tributaria.
- Entregue el formulario.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. Obtendrá una respuesta vía resolución la que será enviada a su domicilio comercial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley Nº 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Decreto de Ley N° 830, sobre Código Tributario.
- Circular N° 36 de 1975.
- Resolución N° 2301 del 7 de octubre de 1986.
- Circular N° 50 del 9 de octubre de 1986.