Permite avisar formalmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el término de actividades o de giro comercial o industrial.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar sujetos a cobro de impuestos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSólo para el trámite en oficina:
- Formulario 2121.
- Cédula de identidad vigente de la persona que realiza el trámite.
- En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, cédula de identidad vigente del contribuyente y su representante, además de un poder notarial.
- Documentación timbrada y sin emitir.
- Declaración de renta (F22) del año comercial anterior al período de término de giro.
- Declaraciones juradas (F18XX), según corresponda.
- Declaraciones de IVA (F29) de los últimos tres meses (contribuyentes de primera categoría).
- Certificado de deuda fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
- Auto de posesión efectiva (resolución, sólo para las sucesiones),
Obtenga más información.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "declarar término de giro".
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta.
- Revise la información de identificación, complete los datos requeridos, y haga clic en "validar".
- Si todo está correcto, se verá el monto final de impuestos a pagar (si corresponde) incluyendo reajustes, multas y condonaciones por efectuar el trámite por Internet. Si está de acuerdo, haga clic en "enviar declaración".
- Si existe un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de pagos en línea, en el que podrá elegir la forma de pago y la institución financiera.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el término de giro. Recibirá un certificado o el estado de su aviso de forma inmediata.
Cuando deba entregar documentación timbrada y libros contables para una fiscalización más detallada, no podrá terminar el trámite en línea. En ese caso, se le solicitará acudir a la unidad del SII.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponde al domicilio comercial.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el término de giro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el término de giro. Obtendrá un certificado de su solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo N° 69 del Código Tributario.
- Circular N° 41 de 1981.
- Circular N° 46 de 1990.
- Circular N° 66 de 1998.
- Resolución exenta Nº 5879, de 1999.
- Resolución exenta N° 12, de 2003.
- Resolución exenta N° 16, de 2003.
- Resolución exenta N° 29, de 2002.
- Resolución exenta N° 41, de 2002.
- Circular N° 12, de 2003.