Permite a productores, importadores y distribuidores de alcoholes etílicos comunicar sus ventas mensuales.
¿A quién va dirigido?
Conocer másProductores, importadores y distribuidores de alcohol etílico.
Detalles
Conocer másLos productores, elaboradores, fabricantes, distribuidores y comerciantes en general deben llevar un registro de existencia timbrado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), cuando corresponda, en el que se anotan los ingresos, egresos y mermas de productos afectos a la Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másUn mes.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másgui
- Reúna el antecedente requerido.
- Diríjase a la oficina del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) más cercana.
- Explique el motivo de su visita: hacer una declaración de venta y transferencia de alcoholes etílicos.
- Entregue el formulario.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la declaración de ventas y transferencias de alcohol etílico.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.455, de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
- Decreto de Agricultura Nº 78, de 1986, reglamento de la ley.