Asesoría jurídica para determinar el cuidado personal de los hijos e hijas

Última actualización:

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar el cuidado personal de los hijos e hijas.

Para tramitar la solicitud de cuidado personal de un hijo y/o hija, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar la solicitud de mediación.

Si es que se llega a acuerdo, éste se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de cuidado personal. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede asumir la representación judicial en estos casos.

El trámite está disponible durante todo el año en oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial.

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega este servicio a todos los padres y madres que tengan el derecho y deber de cuidar, criar y educar personalmente a sus hijos e hijas; y terceras personas que tengan el derecho y deber por sentencia judicial.

Para el patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.

Acerca del cuidado personal, actualmente existen tres categorías de cuidado personal de los hijos: 

  1. Cuidado personal convencional: ocurre cuando los padres que viven separados entran en acuerdo para determinar el cuidado personal de los hijos e hijas, que puede ser entregado a la madre, al padre o a ambos, de forma compartida. El acuerdo deberá ser realizado por escritura pública o acta redactada ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo ser subscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro del plazo de treinta días a contar de la confección del acuerdo. 
  2. Cuidado personal legal: la ley establece que en la ausencia de acuerdo que determine el cuidado personal compartido, los hijos e hijas permanecerán bajo el cuidado personal de la madre o del padre con quien ya se encuentren conviviendo.
  3. Cuidado personal judicial: es el establecido por el Juez del Tribunal de Familia, cuando en cualquier de los casos anteriores (cuidado personal convencional o cuidado personal legal) las circunstancias lo exijan y el interés superior del niño lo haga conveniente. En este caso, el juez podrá determinar el cuidado personal de los hijos e hijas a otro de los padres, o limitarlo a uno solo, si hubiere existido cuidado personal convencional. En ningún caso el criterio decisivo será solamente la situación económica de los padres.

La demanda de cuidado personal debe ser presentada mientras el hijo o hija no cumpla la mayoridad de edad, y se tramitará ante el Juzgado de Familia competente en el domicilio del demandado o demandada.

Documentación mínima:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado para acreditar el estado civil que vincula con el niño, niña o adolescente.
  • Certificados o instrumentos que sirvan para justificar la solicitud (como medios de prueba, no para primera atención).
  • Certificado de mediación frustrada emitido por un Centro de Mediación Licitado.
  • Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio del o las personas demandadas.
  • ClaveÚnica entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). (La ClaveÚnica es necesaria para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).

Importante:

Para tramitar la solicitud de cuidado personal, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar el trámite de mediación.

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos 
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener el cuidado personal su hijo o hija.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ. Obtenga más información.

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