Permite avisar la pérdida (y/o recuperación) de la cédula de identidad de personas chilenas y extanjeras, al Servicio de Impuestos Internos (SII).
El trámite sirve para prevenir la mala utilización de los documentos extraviados (iniciación fraudulenta de actividades ante el SII, por ejemplo).
Importante: para dar este aviso al SII, tiene que haber una constancia previa en Carabineros de Chile. En caso de la pérdida de la cédula de identidad, también hay que avisar al Servicio de Registro Civil e Identificación, para el correspondiente bloqueo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas que han perdido su cédula de identidad o cédula RUT.
Detalles
Conocer másRespecto a la cédula RUT, al estar vigente la versión electrónica "e-RUT", no existe obligacion de dar aviso de pérdida.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Folio o número de constancia de Carabineros de Chile.
Sólo para el trámite en oficina:
- RUT del afectado o de la persona que realiza el aviso, más un poder simple que lo autorice (esto último en el caso de que el trámite sea realizado por un tercero).
- Formulario 2117 de solicitudes.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Haga clic en el campo que corresponda al documento que desea reportar:
- Cédula nacional de identidad.
- Cédula de identidad de extranjeros.
- Dar aviso de recuperación de cédula de identidad.
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "enviar aviso".
- Como resultado del trámite, habrá informado sobre la pérdida del documento de identificación y recibirá un comprobante.
- Reúna los antecedentes.
- Diríjase al departamento de resoluciones de la oficina del Servicio de Impuestos Internos más cercana.
- Explique el motivo de su visita: dar aviso de la pérdida de documentos de identificación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá informado sobre la pérdida del documento de identificación y recibirá un comprobante.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley N° 830, sobre Código Tributario.
- Circular N° 76, de 2001, que imparte instrucciones para el aviso de pérdida y recuperación de Cédulas de RUT e identidad.
- Ley N° 19.948 (DO 25.05.2004), que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación.