Inscripción de fonogramas en el registro público de propiedad de derechos conexos

Última actualización:

Permite la inscripción de fijaciones exclusivamente sonoras de una ejecución, de música grabada o de grabaciones de otros.

La inscripción deja constancia de los derechos patrimoniales del productor del fonograma, facilitándose con ello el aprovechamiento económico de las producciones fonográficas por sus titulares, el resguardo de los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y la preservación de las reproducciones que los productores de los mismos deben entregar, para cumplir con las obligaciones que se señala en relación a su depósito, de acuerdo con la ley sobre propiedad intelectual.

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año.
  • Productores de fonogramas, artistas intérpretes y ejecutantes, chilenos y extranjeros.
  • Instituciones públicas y privadas.
  • Industrias creativas con domicilio en Chile o en el extranjero.

El conservador de derechos intelectuales (jefe del Departamento de Derechos Intelectuales, DDI) podrá oponerse a la inscripción cuando ésta no se refiera a bienes protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos. También, cuando sea evidente que el bien protegido solicitado no pertenece a la persona a cuyo nombre se solicita la inscripción.

Además, deberá negarse a inscribir cuando:

  • Se solicita la inscripción a favor de una persona distinta de la que aparece como autor y/o como titular de los derechos en el ejemplar o documentos que se registran, ya sea por nombre verdadero o por seudónimo inscrito.
  • Se solicita la inscripción de una obra bajo seudónimo no inscrito o que no se inscribe simultáneamente.
  • Se solicita el registro de seudónimos no usados públicamente.
  • Las sentencias y autos aprobatorios judiciales no están ejecutoriados, pudiendo al efecto exigir constancia fehaciente.
  • No se presenten los instrumentos públicos o privados autorizados ante notario que acrediten los derechos transferidos entre vivos o transmitidos por causa de muerte.
  • No se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Nº 17.336 o su reglamento.
  • Formulario de solicitud de inscripción (solo para trámite presencial o por correo). En el formulario de inscripción, es necesario (en el caso de personas naturales) completar con apellidos paternos y maternos. Si alguna persona sólo tiene un apellido, se debe acreditar esta situación adjuntando una fotocopia por ambos lados del carné de identidad o del documento de identidad correspondiente, para el caso de autores extranjeros.
  • Si realiza el trámite en línea: copia del fonograma digitalizado, cuyo peso de carga no supere los 30 MB (si el archivo supera el límite mencionado, deberá remitirlo por correo postal o entregarlo en forma presencial en las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales, DDI).
  • Si realiza el trámite en oficina o por correo: dos copias del fonograma en CD o DVD. Cada grabación musical deberá estar dentro de su respectiva caja plástica de protección.
  • Si realiza el trámite por correo, debe adjuntar la copia del comprobante del depósito o transferencia, según corresponda y señalar un número telefónico de red fija y un email de contacto para enviarle el número de registro de su obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
  • Si es una persona jurídica la que desea inscribir un fonograma a su nombre, debe adjuntar una declaración en relación a los autores. Revise propuestas en el sitio web del DDI.

La incorporación en el registro deja constancia de que su vigencia se extiende durante 70 años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna  los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos.
  4. Acepte el reglamento de inscripción, y haga clic en "enviar".
  5. Haga clic en "continuar ahora".
  6. Complete los datos requeridos, adjunte los antecedentes requeridos (en caso de que sea mayor a 30 MB deberá seleccionar la opción por la cual lo enviará: "presencial" o postal") y haga clic en "enviar".
  7. Si la información es correcta, haga clic en "continuar".
  8. Seleccione la forma de pago, y haga clic en "enviar". Pague o certifique el pago, según la opción elegida.
  9. Una vez realizado el pago, recibirá un correo electrónico con las instrucciones para acceder al certificado electrónico de inscripción.
  10. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de su fonograma, la que podrá hacerse efectiva inmediatamente si cumple los requisitos legales.

Importante:

  • Por un costo adicional, puede solicitar la emisión electrónica del certificado de inscripción.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la oficina del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ubicada en Herrera 360, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: inscribir un fonograma en el registro público de propiedad de derechos conexos.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Pague el valor del trámite (según la opción que elija).
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de su fonograma, la que podrá hacerse efectiva inmediatamente si cumple los requisitos legales.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos por correo certificado al Departamento de Derechos Intelectuales, ubicado en calle Herrera 360, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de su fonograma, la podrá hacerse efectiva inmediatamente si cumple los requisitos legales.
- Instrucciones trámite en el Consulado

10% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada título (cada producción).

El monto que el usuario debe pagar corresponde al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI, no al mes de la fecha de envío. Para conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porcentaje, comuníquese al correo electrónico propiedad.intelectual@dibam.cl.

Si realiza el trámite en oficina o por correo, existen las siguientes modalidades de pago:

  • En efectivo en la oficina de DDI.
  • A través de un depósito en la cuenta corriente del BancoEstado N° 9002383, a nombre de "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
  • Por medio de una transferencia electrónica, por el monto señalado a la misma cuenta corriente. El RUT institucional es: 60.905.000-4.
  • Mediante modalidad en línea, a través de la Tesorería General de la República.

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