Permite a los contribuyentes corregir o rectificar, la declaración efectuada con formulario 29 o 50. Se debe realizar siempre que se detecte alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté o no notificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes, personas naturales y/o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cuenten con clave para operar en línea.
- Que conozcan el período o folio de la declaración a corregir.
Detalles
Conocer másEl trámite permitirá no tener inconsistencias en los cruces que se realicen para la fiscalización del IVA, las retenciones a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, por el formulario 50 y la fiscalización a la renta. En el caso de declaraciones de renta anuales, donde se soliciten devoluciones por retenciones, Pago de Provisiones Mensuales (PPM) y otras, deben coincidir con lo que se declara en los formularios de impuestos mensuales, 29 o 50, en caso contrario, se deben rectificar estas declaraciones mensuales.
Respecto al pago por caja o cupón de pago, los formularios 29 y 50 no son rectificables, puesto que una vez que se pagan en la institución financiera, pasan al estado de una declaración, para posteriormente ser presentados y que se pueda rectificar la información de la declaración de IVA (F29) y declaración Formulario 50 (F50).
Revise más información.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Si realiza el trámite en la oficina:
- Declaración que registra las correcciones (F29 o F50), los documentos que respalden dichas correcciones.
- Cédula de identidad del contribuyente.
- Poder o mandato si quien realiza el trámite no es el contribuyente.
- Para trámite en línea no es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en corregir o rectificar declaraciones (F29 o F50 según corresponda).
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en "ingresar". Si ni está registrado cree una cuenta.
- Complete la información que desea corregir y haga clic en "enviar". Si necesita pagar impuestos, se desplegará automáticamente el vínculo con los bancos en convenio.
- Como resultado del trámite, corregirá la declaración efectuada con formulario 29 o 50.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponde a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: corregir o rectificar declaraciones con formulario 29 o 50.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, el fiscalizador recibirá los antecedentes y verificará la información presentada en el formulario 29 o 50.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.