Permite conocer si un caso de denuncia por infracción tributaria fue acogido y acceder así a los beneficios del Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Concesión de Condonación (PASC), que considera la rebaja de una multa y otros beneficios financieros asociados al cumplimiento del pago de la infracción por medios electrónicos.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes que han recibido una notificación de denuncia por infracción tributaria, que deban acogerse al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC), y que cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con clave para operar en línea.
- Conocer el número de folio de la denuncia (el folio que le pide el sistema al acogerse al PASC en línea corresponde al número del formulario de la denuncia, que se encuentra en la parte superior derecha de la misma).
Para más información, revise las preguntas frecuentes.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione la opción "consultar estado denuncia".
- Escriba su RUT y contraseña, y haga clic en "ingresar".
- Ingrese el número de folio, y haga clic en "consultar".
- Como resultado del trámite, habrá consultado el estado de su denuncia, y accederá a la verificación de condiciones de ingreso al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Concesión de Condonación (PASC) en línea.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.
- Explique el motivo de su visita: acogerse al PASC por denuncias tributarias.
- Pague el monto de la multa notificada y acredite su pago mediante copia del giro pagado.
- Como resultado del trámite accederá a la condonación total o parcial de la sanción impuesta por la infracción denunciada.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley (DL) N° 830 sobre el Código Tributario.
- Circular N° 1, de 2004.
- Circular N° 42, de 2005.
- Circular N° 58, de 2006.