Asesoría jurídica para determinar paternidad o maternidad (filiación)

Última actualización:

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para determinar la paternidad o maternidad (filiación). 

La filiación puede determinarse a través de tres fuentes:

  • La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio.
  • El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo o hija.
  • La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. En este último caso, la determinación de filiación puede ser solicitada judicialmente y busca identificar la relación de descendencia que existe entre dos personas. La Corporación de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.
El trámite está disponible durante todo el año en oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega este servicio a toda persona a quien la ley le confiere este derecho, lo cual será evaluado jurídicamente por parte los profesionales de la CAJ.

Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.

 

La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:

  • Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
  • Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
  • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o hija que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
  • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija.

Documentación mínima:

Para acción de reclamación de filiación:

  • Certificado de nacimiento del niño o niña, o de la persona que ejerce la acción en contra de quien sería su padre o madre.
  • Nombre completo, domicilio, profesión u oficio del padre o madre demandado.
  • ClaveÚnica entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para acción de impugnación de filiación y la de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o hija que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio: 

Para acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija, se deberán acompañar, junto al certificado de nacimiento del hijo o hija, todos los medios de prueba (testimonial, documental, etc.) que permitan acreditar que el padre realizó el reconocimiento por vicios de la voluntad.

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para determinar paternidad o maternidad (filiación).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado especialista en materia de familia.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ. Obtenga más información.

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