Permite a los contribuyentes operar con un software propio o adquirido en el mercado para emitir factura electrónica, facturas exentas, notas de débito, notas de crédito, guías de despacho, ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Adicionalmente, el SII para los pequeños contribuyentes, ofrece un sistema gratuito de emisión de facturas electrónicas, al que se accede desde el sitio web del SII, desde el cual se debe verificar los requisitos de inscripción.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes interesados en emitir documentos tributarios electrónicos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
- Para emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades.
- Calificar como contribuyente de primera categoría.
- No tener condición de querellado, procesado o en su efecto acusado por delito tributario o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento de la pena.
- La postulación sólo puede ser efectuada por un representante legal del contribuyente interesado, autenticado con certificado digital, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como usuario administrador de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) al interior de la empresa.
Detalles
Conocer másLa factura electrónica es la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente y que reemplaza al documento en papel, y que tiene la misma validez.
Para que una empresa pueda emitir factura electrónica debe estar autorizada por el SII.
Dentro de las características que se pueden mostrar en la factura electrónica, figuran:
- Los folios que deben ser utilizados en los documentos tributarios electrónicos se autorizan a través del sitio web.
- Se debe enviar al SII, de forma online, un ejemplar de cada documento tributario electrónico que el contribuyente emita.
- Todo documento tributario electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
- El contribuyente que emite documentos tributarios electrónicos debe también recibir aquellos que otros contribuyentes le envíen.
- Además de los documentos tributarios que emita, deben enviar mensualmente al SII la información electrónica de compras y ventas.
El SII eliminará del ambiente de certificación a los contribuyentes que no registren actividad en los últimos seis meses. Los contribuyentes que hayan sido eliminados, deberán volver a registrar su postulación si es que desean completar la certificación.
El proceso de certificación contempla los siguientes pasos:
- Set de prueba asignado por el SII.
- Simulación.
- Envío de muestras de impresión.
- Intercambio de información.
- Declaración de cumplimiento de requisitos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Software propio que cumpla las especificaciones técnicas, o uno adquirido en el mercado.
- RUT de la empresa, del contribuyente, representante legal y demás documentación que sirva para autentificar la empresa, por ejemplo: inicio de actividades.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Lea atentamente las condiciones, y haga clic en "aceptar condiciones," si es que está de acuerdo.
- Siga las instrucciones que aparecen en pantalla. Revise con atención los campos que aparecen a continuación, y recuerde que depende de cada caso en particular.
- Como resultado trámite, recibirá la autorización para emitir documentos tributarios y estará inscrito en la factura electrónica.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másCosto asociado a la compra o desarrollo de sistema de facturación y el equivalente a la compra del certificado digital.
Marco Legal
Conocer más- Resolución exenta SII N°02 del 3 de enero del 2007. Modifica Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, que Establece Normas para Autorizar a Contribuyentes como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos.
- Resolución exenta SII N°93 del 2 de agosto del 2006. Complementa Res. Ex. SII N° 45, De 01.09.2003 y Res. Ex. SII N° 86, De 01.09.2005, Permitiendo La Incorporación Al Sistema De Facturación Electrónica De Personas y Entidades Que No Son Contribuyentes De IVA.
- Resolución exenta SII N°93 del 22 de septiembre del 2005. Establece Normas Referentes a la Autorización para Emitir Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas.
- Resolución exenta SII N°86 del 1 de septiembre del 2005. Autoriza como Emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a Contribuyentes que se Inscriban en la Aplicación de Facturación Electrónica, disponible en el Portal Tributario Mipyme publicado por este Servicio en su Oficina Virtual en Internet, Observando los Requisitos Exigidos.
- Resolución exenta SII N°81 del 1 de agosto del 2005. Establece normas para autorizar a contribuyentes como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos
- Resolución exenta SII N°98 del 20 de octubre del 2004. Establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos.
- Otras normativas.