Inscripción en el registro de plantas

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Permite solicitar la autorización para iniciar o ampliar actividades pesqueras o de transformación, a través de la inscripción de una planta de transformación en el registro de plantas.

La inscripción habilita a su titular para operar la planta de transformación de recursos hidrobiológicos.
El trámite está disponible durante todo el año, en la oficina de Sernapesca.

Personas naturales y jurídicas que sean chilenos o extranjeros o extranjeras con residencia definitiva en el país. En el caso de personas jurídicas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener participación de capital extranjero.
  • Acreditar que la inversión previa fue autorizada conforme con las disposiciones legales vigentes.
  • El objeto social debe decir expresamente que realizan actividades pesqueras de transformación de recursos hidrobiológicos.
  • Formulario de solicitud de incripción en el registro de plantas.
  • En caso de persona natural, fotocopia simple de la cédula de identidad  vigente.
  • En caso de persona jurídica:
    • Fotocopia simple del RUT de la empresa.
    • Fotocopia simple del RUT del representante legal de la empresa.
    • Certificado de vigencia la sociedad y de la representación legal.
    • Título de dominio con certificado de vigencia, en caso de ser propietario, o contrato de arriendo por instrumento público o privado u otros documentos según sea el caso (comodatos, concesiones, promesa de compraventa).

La validez de la autorización es indefinida, pero existen causales de caducidad establecidas en la Ley general de pesca y acuicultura.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura más cercana al domicilio donde se encontrará instalada su planta de transformación.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la incripción de una planta pesquera de transformación en el registro de plantas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Obtendrá una respuesta en un plazo aproximado de 60 días vía oficio y/o resolución exenta.
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- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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