Permite obtener una autorización para desarrollar actividades de acuicultura, a centros que no cuenten con concesión y que se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada con captación de aguas continentales o marinas, o ubicados en aguas que nacen, corren y mueren en una misma propiedad.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva en Chile.
- Personas jurídicas constituidas legalmente en Chile. Si cuenta con participación de capital extranjero, debe acreditar que la inversión está autorizada.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura.
- Formulario de proyecto técnico.
- Fotocopia de la cédula de identidad o RUT en caso de personas jurídicas.
- Planos de ubicación geográfica y de las instalaciones.
- Resolución de calificación ambiental o carta del servicio de evaluación ambiental, que mencione que no requiere someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
- En caso de persona jurídica, documentos que acrediten al representante legal y la sociedad.
- Documentos que acrediten la calidad jurídica del terreno y las aguas.
Importante: en caso de ingresar la solicitud incompleta, se devolverá la documentación formalmente al solicitante.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Sernapesca.
- Explique el motivo de su visita: inscribirse en el registro de centros que no requieren concesión de acuicultura.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción.
Importante:
- Si la documentación cumple con los requisitos, se enviará a la Dirección Nacional de Sernapesca para su trámite en los departamentos de Administración Pesquera y Jurídico. Posteriormente se emitirá una resolución exenta y se inscribirá en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA).
- La solicitud será evaluada dentro de un plazo promedio de 20 días hábiles aproximadamente, y será informado vía oficio si la solicitud fue aceptada o rechazada.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley general de pesca y acuicultura, N° 18.892, en su artículo 67 inciso 4°.
- Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, decreto supremo Nº 499-94 del Ministerio de Economía y Turismo.