Permite solicitar la inscripción y modificación de organizaciones de pescadores artesanales.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodos los pescadores artesanales de Chile, ya sean pescadores, buzos, armadores o recolectores de orilla. Asimismo, toda la ciudadanía que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Pescadores artesanales:
- Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva o ser persona jurídica.
- Haber obtenido el título o matrícula de la autoridad marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
- Acreditar domicilio en la región, especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.
- Los pescadores artesanales deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la región respectiva.
- No estar inscrito en el Registro Pesquero Industrial.
Embarcaciones artesanales:
- Acreditar el dominio mediante su inscripción como embarcación pesquera en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo a las leyes y reglamentos.
- Acreditar las características principales de la embarcación artesanal.
- Acreditar que el armador se encuentre inscrito como pescador artesanal, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal o buzo.
- La inscripción de la embarcación sólo podrá practicarse en la región donde el pescador se encuentre inscrito.
- No estar inscrito en el Registro Pesquero Industrial.
Detalles
Conocer másEn el Registro Pesquero Artesanal (RPA) se pueden inscribir personas y embarcaciones, consecuentemente se detallarán ambos casos:
- El RPA autoriza a una persona natural a ser reconocida ante la Ley General de Pesca y Acuicultura, como pescador artesanal, habilitándolo a ejercer actividad pesquera extractiva artesanal de acuerdo a la categoría solicitada, las cuales pueden ser:
- Armador.
- Pescador artesanal.
- Buzo.
- Recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
- La inscripción de una embarcación artesanal la habilita a desarrollar actividades extractivas sobre los recursos que han sido autorizados. La categoría de armador artesanal es el pescador artesanal o persona jurídica o comunidad propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales, que no superen los 18 metros de eslora y los 80 metros cúbicos de capacidad de bodega.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPescadores artesanales
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
- Fotocopia de la matrícula de la autoridad marítima compatible con la categoría solicitada. Lo anterior para cada categoría solicitada, con excepción de la categoría de recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
- Acreditación de residencia en la región que solicita inscripción, de al menos tres años consecutivos, mediante declaración jurada notarial.
- Si el pescador artesanal se cambia de región, deberá además acreditar los zapes y recaladas mediante certificado emitido por la autoridad marítima, también puede adicionar arraigo familiar (certificado de los hijos, contrato de arriendo de la casa, ficha de asistencia social por el mismo período).
- Solicitud de renuncia a la inscripción en el RPA de otra región, en caso de que sea necesario.
- Autorización notarial del padre o de la madre, en caso de que el solicitante sea menor de edad, pero mayor de 14 años con certificado de nacimiento.
- La madre sólo podrá autorizar al hijo menor de edad si ella tiene la patria potestad del hijo.
- Formularios solicitud RPA-04 y RPA-05, acompañando los antecedentes correspondientes a la categoría que desea inscribir.
- Declaración jurada notarial de acreditación de residencia.
Embarcaciones artesanales
- Fotocopia del certificado de matrícula de la embarcación.
- Fotocopia del certificado de navegabilidad vigente de la embarcación.
- Fotocopia del anexo de matrícula que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora.
- Fotocopia por ambos lados del certificado de arqueo que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones mayores a 12 metros de eslora.
- Solicitud de cancelación (sólo si la embarcación se encuentra inscrita en el Registro Artesanal a nombre de otro armador).
- Formularios solicitud RPA-03 y RPA-05, acompañando los antecedentes anteriormente citados.
Tratándose de personas jurídicas además debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia notarial de la constitución o estatutos de la persona jurídica (sólo para personas jurídicas con responsabilidad limitada).
- Fotocopia notarial de la modificación de la constitución o estatutos vigentes.
- Fotocopia notarial del certificado vigente del representante legal.
- Fotocopia del RUT de la persona jurídica.
- Publicación en el Diario Oficial (extracto).
- Certificado de residencia de la sociedad o de uno de los socios, siempre y cuando la constitución de la sociedad no lo indique.
- Nómina o listado de socios (si se trata de una organización artesanal).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a alguna de las oficinas de Sernapesca.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el RPA. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 60 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N°19.713 (ley de pesca), artículos 25 bis y 28.
- Decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía.
- Decreto supremo N° 388, 1995, del Ministerio de Economía.