Arbitraje en controversias con una compañía de seguros

Última actualización:

Permite solicitar que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) actúe como juez árbitro para tramitar y resolver una controversia entre un asegurado o beneficiario y una compañía de seguros.

El procedimiento se puede realizar si en las condiciones generales de la póliza de seguros existe una cláusula sobre solución de conflictos, con la denominación de arbitraje, solución de controversias u otra que se pueda homologar.

La CMF puede aceptar o rechazar el arbitraje, según los casos que, respectivamente, estime calificados o no.

 

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Asegurados o beneficiarios de un seguro que reclamen un monto de indemnización no superior a 120 Unidades de Fomento (UF) o 500 UF, si es un seguro obligatorio.

Si los montos son superiores, el arbitraje no podrá ser requerido a sola petición del asegurado o beneficiario, sino que debe hacerse de común acuerdo con la compañía de seguros.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a la oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar el arbitraje de la CMF en una controversia con una compañia de seguros.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el arbitraje.

Importante: la duración del juicio arbitral depende de las diligencias de las partes, la mayor o menor complejidad de las materias, la tramitación que deba darse en el juicio respectivo o situaciones nuevas en que no existan antecedentes de la materia.

Consulte el estado de su trámite:

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Envíe una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, primer piso, Santiago.
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado el arbitraje.

Importante: la duración del juicio arbitral depende de las diligencias de las partes, la mayor o menor complejidad de las materias, la tramitación que deba darse en el juicio respectivo o situaciones nuevas en que no existan antecedentes de la materia.

Consulte el estado de su trámite:

- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
28754