Permite a cualquier persona natural, internar al país aquellas especies hidrobiológicas vivas en cualquier estado de desarrollo, que se encuentren contenidas dentro de la nómina de especies vivas de importación autorizada, o bien aquellas que ingresen bajo la figura de especies de primera importación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Acta de internación (3 copias).
- Orden de cuarentena.
- Factura del exportador.
- Certificado sanitario emitido por la autoridad competente en el país de origen.
- Certificado CITES (cuando corresponda).
- Guía aérea.
- Informe de Sernapesca que autoriza la estación de cuarentena (especies de primera importación).
- Autorización otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en caso que se requiera importar plantas acuáticas.
Importante: los documentos se deben presentar con 72 horas de anticipación previas a la llegada de los especímenes, en la oficina de Sernapesca correspondiente al punto de ingreso de los ejemplares, o también en oficina ubicada en el lugar de incubación, mantención o cuarentena.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- En el caso de las especies contenidas en la nómina de especies vivas de importación autorizada, el trámite debe realizarse cada vez que se requiera la importación de ejemplares.
- Para la importación de especies hidrobiológicas vivas de primera importación la autorización se entregará por un periodo y por un número de ejemplares determinado
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos
- Diríjase a la oficina de Sernapesca correspondiente al punto de ingreso de los ejemplares importados al país.
- Explíque el motivo de su visita: importación de especies hidrobiológicas vivas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización para importación de especies hidrobiológicas vivas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 18.892.
- Decreto supremo (DS) N° 72, de 2012: reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas.
- Decreto supremo (DS) N° 730, de 1996: reglamento de internación de especies de primera importación.
- Resolución N° 3189, de 2019: nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.
- Resolución N° 1741, de 2013: establece clasificación de enfermedades de alto riesgo.
- Resolución N° 65, de 2003 de Sernapesca, que establece el Programa sanitario general de desinfección de ovas.
- Manual de procedimientos, sección 3: procedimientos para importar especies vivas (IMP-MP3).