Acreditación de organismos nacionales con fines de adopción

Última actualización:

Permite habilitar a una corporación o fundación para desarrollar programas de adopción, de acuerdo al proyecto de funcionamiento que presenten.

Revise la norma técnica para la acreditación y obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la oficina central de SENAME.

Corporaciones y fundaciones nacionales, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sean sin fines de lucro.
  • Tener entre sus objetivos la asistencia o protección de menores de edad.
  • Demostrar competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción.
  • Estar dirigida por profesionales calificados por su formación y experiencia en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia.
  • Contar con un equipo profesional multidisciplinario, de las áreas psicosocial y jurídica, con similar formación o experiencia.
  • Solicitud dirigida al director nacional del SENAME.
  • Copia autorizada de los estatutos de la respectiva corporación o fundación y de sus modificaciones, si las hubieren.
  • Copia autorizada del decreto que concedió la personalidad jurídica a la corporación o fundación de que se trate y certificado de vigencia de ésta, emitido con no más de un mes de anterioridad a la presentación.
  • Individualización completa de la/s persona/s que la dirigen o administran, a la cual deberán acompañar los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños, tales como:
    • Cédula de identidad y certificado de título, ambos en copia autorizada.
    • Certificado de antecedentes.
    • Curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
  • Proyecto de funcionamiento que contenga los programas de adopción que desarrollarán y las actividades específicas que ejecutarán, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adopción.
  • Declaración jurada extendida ante notario, en que conste el compromiso de la corporación o fundación respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que dicte el Sename en materia de adopción, firmado por el presidente de su directorio.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Dirijase a Huérfanos 587, Oficina Nº 503, Santiago, Región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: acreditación de organismos nacionales con fines de adopción.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la acreditación para desarrollar programas de adopción en Chile.

Importante:

  • Una vez presentada la solicitud de acreditación, la dirección nacional del SENAME tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver.
  • En caso de que falten antecedentes o se requiera documentación complementaria, deben ser entregados en un plazo máximo de 30 días, de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud.
  • Una vez recibida la información requerida, el servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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