Permite habilitar a una corporación o fundación para desarrollar programas de adopción, de acuerdo al proyecto de funcionamiento que presenten.
Revise la norma técnica para la acreditación y obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCorporaciones y fundaciones nacionales, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean sin fines de lucro.
- Tener entre sus objetivos la asistencia o protección de menores de edad.
- Demostrar competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción.
- Estar dirigida por profesionales calificados por su formación y experiencia en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia.
- Contar con un equipo profesional multidisciplinario, de las áreas psicosocial y jurídica, con similar formación o experiencia.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud dirigida al director nacional del SENAME.
- Copia autorizada de los estatutos de la respectiva corporación o fundación y de sus modificaciones, si las hubieren.
- Copia autorizada del decreto que concedió la personalidad jurídica a la corporación o fundación de que se trate y certificado de vigencia de ésta, emitido con no más de un mes de anterioridad a la presentación.
- Individualización completa de la/s persona/s que la dirigen o administran, a la cual deberán acompañar los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños, tales como:
- Cédula de identidad y certificado de título, ambos en copia autorizada.
- Certificado de antecedentes.
- Curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
- Proyecto de funcionamiento que contenga los programas de adopción que desarrollarán y las actividades específicas que ejecutarán, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adopción.
- Declaración jurada extendida ante notario, en que conste el compromiso de la corporación o fundación respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que dicte el Sename en materia de adopción, firmado por el presidente de su directorio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Dirijase a Huérfanos 587, Oficina Nº 503, Santiago, Región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas.
- Explique el motivo de su visita: acreditación de organismos nacionales con fines de adopción.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la acreditación para desarrollar programas de adopción en Chile.
Importante:
- Una vez presentada la solicitud de acreditación, la dirección nacional del SENAME tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver.
- En caso de que falten antecedentes o se requiera documentación complementaria, deben ser entregados en un plazo máximo de 30 días, de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud.
- Una vez recibida la información requerida, el servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N°19.620, sobre adopción de menores.
- Decreto Supremo N°944, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.620, sobre adopción de menores.