Acreditación de organismos extranjeros con fines de adopción

Última actualización:

Permite habilitar a organismos extranjeros para actuar como intermediarios frente a matrimonios que residen fuera de Chile y postulan a la adopción de niños o niñas chilenas.

Revise el instructivo para la acreditación y obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la oficina central de SENAME.

Organizaciones extranjeras sin fines de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Deben actuar en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya reconocido o acreditado.
  • Estar dirigidos y administrados por personas calificadas por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
  • Estar sometidos al control de las autoridades competentes de dicho Estado, en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.
  • Solicitud dirigida al Director Nacional del Sename.
  • Certificación emitida por la autoridad central del respectivo país, donde conste su reconocimiento para operar en Chile en materia de adopción internacional.
  • Certificación emitida por la autoridad central del respectivo país, en la que se indiquen los criterios y requisitos considerados por esa autoridad para acreditarlo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Convención de La Haya.
  • Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, que indique que la entidad que ha otorgado el reconocimiento al organismo extranjero para operar en Chile, es la autoridad competente conforme a su legislación.
  • Antecedentes que acrediten la formalización jurídica, estatutos o normas que lo regulen, composición, objetivos y domicilio del organismo en Chile.
  • Individualización completa de la/s persona/s que dirigen o administran el organismo, adjuntando los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños/as, tales como: cédula de identidad, certificado de título (ambos en copia autorizada), certificado de antecedentes, curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
  • Proyecto de funcionamiento que incluya procedimiento de evaluación, selección y preparación de matrimonios postulantes a adopción y criterios técnicos empleados al respecto.
  • Pautas para el seguimiento de la familia en su país de residencia, una vez que el niño(a) ha sido adoptado por ésta; compromiso de efectuar dicho seguimiento y los criterios previstos para la asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen. Para cumplir con tales exigencias, se ha diseñado una pauta a la cual deben ceñirse los organismos en la elaboración de su proyecto de funcionamiento (página 3 del instructivo).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Dirijase a Huérfanos 587, Oficina Nº503, Santiago, Región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: acreditación de organismos extranjeros con fines de adopción.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la acreditación para desarrollar programas de adopción en Chile.

Importante:

  • Una vez presentada la solicitud de acreditación, la dirección nacional del SENAME tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver.
  • En caso de que falten documentos o se requieran antecedentes adicionales al organismo peticionario o a otros organismos públicos o privados, éstos deben ser enviados en un plazo máximo de 60 días; de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud.
  • Una vez recibida la información requerida, el servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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