Permite habilitar a organismos extranjeros para actuar como intermediarios frente a matrimonios que residen fuera de Chile y postulan a la adopción de niños o niñas chilenas.
Revise el instructivo para la acreditación y obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOrganizaciones extranjeras sin fines de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Deben actuar en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya reconocido o acreditado.
- Estar dirigidos y administrados por personas calificadas por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
- Estar sometidos al control de las autoridades competentes de dicho Estado, en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud dirigida al Director Nacional del Sename.
- Certificación emitida por la autoridad central del respectivo país, donde conste su reconocimiento para operar en Chile en materia de adopción internacional.
- Certificación emitida por la autoridad central del respectivo país, en la que se indiquen los criterios y requisitos considerados por esa autoridad para acreditarlo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Convención de La Haya.
- Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, que indique que la entidad que ha otorgado el reconocimiento al organismo extranjero para operar en Chile, es la autoridad competente conforme a su legislación.
- Antecedentes que acrediten la formalización jurídica, estatutos o normas que lo regulen, composición, objetivos y domicilio del organismo en Chile.
- Individualización completa de la/s persona/s que dirigen o administran el organismo, adjuntando los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños/as, tales como: cédula de identidad, certificado de título (ambos en copia autorizada), certificado de antecedentes, curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
- Proyecto de funcionamiento que incluya procedimiento de evaluación, selección y preparación de matrimonios postulantes a adopción y criterios técnicos empleados al respecto.
- Pautas para el seguimiento de la familia en su país de residencia, una vez que el niño(a) ha sido adoptado por ésta; compromiso de efectuar dicho seguimiento y los criterios previstos para la asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen. Para cumplir con tales exigencias, se ha diseñado una pauta a la cual deben ceñirse los organismos en la elaboración de su proyecto de funcionamiento (página 3 del instructivo).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Dirijase a Huérfanos 587, Oficina Nº503, Santiago, Región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas.
- Explique el motivo de su visita: acreditación de organismos extranjeros con fines de adopción.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la acreditación para desarrollar programas de adopción en Chile.
Importante:
- Una vez presentada la solicitud de acreditación, la dirección nacional del SENAME tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver.
- En caso de que falten documentos o se requieran antecedentes adicionales al organismo peticionario o a otros organismos públicos o privados, éstos deben ser enviados en un plazo máximo de 60 días; de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud.
- Una vez recibida la información requerida, el servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N°19.620, sobre adopción de menores.
- Decreto Supremo N°944, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19620, sobre adopción de menores.
- Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.