Permite a matrimonios residentes en el extranjero enviar un formulario que les permitirá acceder a información sobre requisitos y condiciones que se necesitan para postular a la adopción de un niño o niña chileno. Por ejemplo, podrá:
- Conocer la autoridad u organismo competente de su país de residencia, que actuará como contraparte del SENAME (y donde deberán realizarse las primeras gestiones).
- Informarse sobre las características de niños y niñas chilenos que permanecen en condiciones de ser adoptados.
- Requisitos y documentos que exige la legislación chilena para la adopción internacional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másMatrimonios residentes en el extranjero, nacionales o extranjeros, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible si uno o ambos cónyuges están afectados de infertilidad.
- Tener entre 25 y 60 años de edad.
- Tener una diferencia de 20 o más años con el niño o niña a adoptar.
- Obtener, previamente y en su país de residencia, la certificación de idoneidad que los habilita para dar inicio a un proceso de adopción en Chile.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPor ser solamente una instancia de solicitud de información, no se requieren documentos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá presentado una solicitud de información sobre adopción para matrimonios residentes en el extranjero.
Importante:
- Será contactado por un profesional de la unidad de adopción del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- Los datos ingresados deben ser verdaderos.
- Debe escribir claramente su dirección de correo electrónico para poder remitir la respuesta.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N 19.620 sobre adopción.
- Decreto N° 1.215, sobre Convención de La Haya sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
- Decreto N° 944, sobre el reglamento ley de adopción.
- En el caso de que el país de residencia de los interesados no haya suscrito el convenio de La Haya, la postulación debe ser realizada directamente al SENAME, recabando la documentación que exige el artículo 32 de la Ley N° 19.620.