Permite obtener el reconocimiento para adquirir la calidad de colaborador acreditado de las funciones del Servicio Nacional de Menores (SENAME), condición que faculta para recibir una subvención del servicio, siempre que las actividades que desarrollen se enmarquen dentro de las siguientes líneas de acción:
- Oficinas de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD).
- Centros residenciales.
- Programas.
- Diagnóstico.
El SENAME anualmente convoca a las personas naturales y jurídicas interesadas en acreditarse como colaboradores de la institución. El llamado suele efectuarse en marzo de cada año. Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas sin fines de lucro, que dentro de sus objetivos contemplan el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la Ley Nº 20.032.
- Personas naturales con idoneidad, y título profesional para el solo efecto del desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
- Instituciones públicas que desarrollen directamente las mismas actividades relacionadas con los fines y objetivos de la Ley Nº 20.032.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másRevise los documentos requeridos según el tipo de persona en el sitio web de SENAME.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME), ubicado en Huérfanos 587, oficina 503, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
- En regiones, acuda a la Dirección Regional de SENAME.
- Explique el motivo de su visita: postular al reconocimiento de colaboradores acreditados del SENAME
- Como resultado del trámite habrá postulado al reconocimiento.
Importante:
Si es aprobada la postulación, recibirá:
- En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las personas naturales: resolución que reconoce como colaboradora a la institución.
- En el caso de las instituciones públicas: remisión de oficio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Título II de la Ley Nº 20.032.
- Título I del Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.