Permite acceder a una autorización para desarrollar estudios, para posteriormente solicitar una concesión definitiva para obras de generación, transporte o distribución de electricidad.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresas de generación o transporte de electricidad que deseen efectuar estudios de factibilidad para desarrollar proyectos de generación o transporte de electricidad, que cumplan los siguientes requisitos:
- Los señalados en el decreto con fuerza de ley (DFL) 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Las concesiones eléctricas se otorgan a ciudadanos chilenos y a sociedades constituidas en conformidad a las leyes del país, exceptuando a las sociedades en comandita por acciones.
Detalles
Conocer másEsta concesión se entrega como máximo por dos años. En la resolución que la autoriza se describen los trabajos relacionados con los estudios que se realizarán, así como las fechas de inicio y término de los mismos.
Etapas del proceso:
- Presentación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) de una solicitud de concesión provisional.
- Estudio de admisibilidad de la solicitud, por parte de la SEC, para verificar que se cumplan todas las indicaciones y requerimientos establecidos en la normativa eléctrica vigente (LGSE, su reglamento y normas técnicas).
- Publicación de un extracto de la solicitud en un diario de circulación nacional por dos veces consecutivas.
- Publicación de la solicitud completa en el Diario Oficial el día 1 ó 15 del mes o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
- Recepción de observaciones y reclamos. A partir de la publicación en el Diario Oficial, los eventuales afectados tienen un plazo de 30 días para formular sus observaciones o reclamos, los que serán trasladados al interesado para que las responda dentro de un plazo máximo de 30 días.
- Emisión de resolución. Transcurridos los plazos señalados y habiendo recibido las respuestas del interesado, se procede a elaborar la resolución que otorga la concesión solicitada, la que se deriva a la Contraloría General de la República para la toma de razón correspondiente.
- Publicación de la resolución afecta de concesión en el Diario Oficial.
- Reducir la resolución a escritura pública, dentro de 30 días desde su publicación.
Las concesiones provisionales no son requisito previo para obtener la concesión definitiva y tampoco obligan a solicitar esta última.
Todas las publicaciones en diarios y la reducción a escritura pública son por cuenta y a costo del interesado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Los señalados en el decreto con fuerza de ley (DFL) 4/20018 de 2006, de Economía.
- La solicitud de concesión provisional debe incluir:
- Identificación del peticionario.
- La clase de concesión que solicita y el servicio a que estará destinada.
- En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, se debe indicar los derechos de aprovechamiento de agua que posea o que esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.
- En el caso de líneas de transmisión y de distribución, se debe incluir su trazado y la ubicación de las subestaciones, con indicación de los caminos y calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que sea necesario atravesar.
- Descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de estos, para su terminación por secciones o para su terminación total.
- Plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas.
- Presupuesto aproximado del costo de las obras.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másMáximo dos años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Una de las oficinas regionales o provinciales de la SEC. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- En la región Metropolitana, a la oficina ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1465, local 10, Santiago. Horario de atención: de lunes a jueves, de 9:00 a 16:30 horas; viernes, de 9:00 a 15:30 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una concesión provisional de electricidad.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la concesión provisional. En un plazo de 90 días, tendrá respuesta a su solicitud, lo que puede variar en función del número de reclamos que los eventuales afectados presenten en contra de la concesión solicitada.
Para consultas envíe un correo electrónico a contactodau@sec.cl, indicando nombre y RUT.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con fuerza de ley (DFL) N°4, de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería.