Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a los siguientes beneficios:
- Rejubilación o reliquidación: destinado a imponentes que se reincorporan al servicio activo con imposiciones en la misma caja, y desean obtener un nuevo cálculo de su pensión. Las ex cajas que otorgan el beneficio son:
- Empleados Públicos y Periodistsector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección oficiales y empleados).
- Bancaria de Pensiones.
- Aumento de pensión (ex Servicio de Seguro Social): consiste en un aumento del 10% de la pensión de vejez, que se aplica a la suma de las imposiciones personales que correspondan a salarios ganados por el respectivo beneficiario.
- Pensión de gracia (ex Caja de la Marina Mercante Nacional, sección tripulantes de naves y operarios): beneficio económico destinado a quienes se les ha rechazado la pensión de vejez, invalidez o sobreviviencia por no cumplir los requisitos.
- Fondos de retiro (Banco Central): permite acceder a una cuenta de ahorro obligatoria financiada por una cotización de 7,92% de cargo de los empleados del Banco Central de Chile.
- Exención de imposiciones (ex Caja de Obreros Municipales de la República): libera a los imponentes de efectuar imposiciones personales por tiempo servido.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPensionados, pensionadas e imponentes del ex Servicio de Seguro Social (SSS) o de una ex caja del antiguo Sistema de Reparto.
Importante: obtenga más información sobre los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios y beneficiarias en el campo Descripción, y haga clic en cada ex caja.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
Adicionalmente, se solicitarán los siguientes documentos:
- Rejubilación (ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sector público):
- Copia de la resolución o el decreto de cese de servicios.
- Pensión de gracia (ex Caja de la Marina Mercante Nacional, sección tripulantes de naves y operarios):
- Certificado de supervivencia y estado civil.
- Informe social del causante.
- Fondos de retiro (Banco Central):
- Presupuesto de adquisiciones o mejoras, en caso de aplicaciones de fondos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPara trámite online:
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN, y haga clic en "ingresar".
- Seleccione "rejubilación y aumento de pensión por nuevas cotizaciones", y luego en "ClaveÚnica".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
- Complete los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. El sistema generará un número de solicitud, que podrá usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su requerimiento en la sección "consulta de solicitudes".
Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.
Para trámite remoto:
- Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web. También puede acceder a alguna de sus redes sociales (en Facebook, Instagram y Twitter).
- Señale el motivo de su contacto: solicitar la rejubilación, reliquidación o acrecimiento de pensiones del antiguo Sistema de Reparto.
- Responda las preguntas y adjunte los documentos que puedan solicitarle.
- Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio.
Importante: esta modalidad estará disponible hasta el 31 de octubre de 2020 o hasta que se considere pertinente debido a la contingencia producida por el Coronavirus.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la rejubilación, reliquidación o acrecimiento de pensiones del antiguo Sistema de Reparto.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Consulte el estado del trámite:
- Llamando al 101. Horario de atención: lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 horas. Viernes, de 8:00 a 18:00 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 8.569.
- Ley Nº 15.565.
- Artículo 26 de la Ley Nº 6.039.
- Artículo 39 de la Ley Nº 10.383.
- Artículo 39 de la Ley Nº 10.662.
- Decreto Ley (DL) Nº 2.448.
- Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 36, de 1981.
- Artículo 16, inciso 3, del Decreto Ley (DL) Nº 3501, de 1980.
- Artículo 70 del decreto Nº 68, de 1965.
- Reglamento del Decretro Supremo (DS) Nº 24, de 1966.
- Artículos 170 y 180 de los estatutos de la ex sección del Banco Central de Chile.