Permite obtener una autorización provisoria para poder hacer extensiones de instalaciones fuera de las zonas de concesión, mientras se solicita la concesión definitiva.
En los casos de extensión de líneas que no requieran concesión, los permisos son otorgados por las municipalidades correspondientes.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, que sean concesionarios de distribución de electricidad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de permiso para efectuar extensión provisoria a SEC. Éste debe indicar la ubicación y características de los bienes nacionales de uso público que las instalaciones utilicen en su recorrido, de otras líneas, obras existentes y bienes privados que se afecten.
- Plano general del proyecto, planos en detalles de sus estructuras y memoria explicativa.
- Servidumbres voluntarias en caso de utilizar bienes privados en su recorrido.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másUn año, con posibilidad de extenderlo por un año más.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Una de las oficinas regionales o provinciales de la SEC.
- En la región Metropolitana, a la oficina ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1465, local 10, Santiago. Horario de atención: de lunes a jueves, de 9:00 a 16:30 horas. Viernes, de 9:00 a 15:30 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar permiso para efectuar extensión provisoria de líneas de distribución de electricidad.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Posteriormente, se debe publicar la solicitud en el Diario Oficial, una vez que un extracto de ésta haya sido difundida en un diario de circulación nacional.
- Tras el proceso de revisión de antecedentes (entre 60 y 90 días posterior a la presentación), la SEC emite una Resolución Exenta (R.E.) que otorga el permiso para efectuar la extensión provisoria de las líneas de servicio público de distribución. En ella se establecerá el plazo del permiso, la descripción de los trabajos que se autorizan, las fechas de inicio y término de los mismos, la autorización o servidumbre voluntaria del o los propietarios o propietarias de los predios privados que se afectan.
- Si requiere más información, escriba a contacto@sec.cl, indicando su nombre, RUT y detalle de la consulta.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE. DFL 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería.