Permite obtener una autorización para comercializar productos que tienen la obligación de estar certificados en Chile, cuando no existe un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para tales efectos.
La autorización se otorga a través de una resolución exenta.
¿A quién va dirigido?
Conocer másImportadores y fabricantes de productos eléctricos, a gas y/o combustibles líquidos, cuya solicitud cumpla con los requisitos indicados en el artículo 9º del decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLos antecedentes deben ser presentados de acuerdo con el formato establecido en la resolución exenta Nº 2118, de 2010, acompañando la documentación requerida en el artículo 9º del decreto Nº 298, de 2005.
Para productos extranjeros:
- Identificación del o la solicitante: nombre o razón social, RUT y domicilio. En el caso de ser persona jurídica, certificado de vigencia de la sociedad, nombre y RUT delo la representante legal y documento que acredita su personería.
- Especificación de los productos.
- Declaración de ingreso al país ante el Servicio Nacional de Aduanas, que debe señalar los productos solicitados.
- Copia del certificado extranjero que ampara los productos. Este documento debe ser autenticado por el cónsul de Chile en el país de su emisión, o en su defecto, pueda ser validado a través del sitio web del organismo de certificación emisor de él.
- Acreditación del organismo de certificación que emite el certificado extranjero, la que debe ser otorgada por un organismo acreditador miembro signatario del International Accreditation Forum (IAF), y que en su alcance considere la certificación de los productos solicitados.
- Copia de las normas utilizadas para la certificación de los productos.
- Manual de uso en español, mantenimiento e instalación de los productos.
- En caso de que el certificado extranjero presentado corresponda a un certificado de tipo, se debe presentar un documento que acredite que el fabricante de los productos cuenta con control de calidad del proceso de fabricación (por ejemplo: ISO 9001, u otra norma homologable).
Para productos nacionales:
- Identificación del solicitante: nombre completo o razón social, RUT y domicilio. En el caso de ser persona jurídica, certificado de vigencia de la sociedad y nombre y RUT del representante legal y documento que acredita su personería.
- Individualización de los productos.
- Copia de las normas o especificaciones técnicas utilizadas para la fabricación de los productos.
- Manual de uso, mantenimiento e instalación de los productos, según corresponda.
- Antecedentes que demuestren que el fabricante de los productos cuenta con un control de calidad del proceso de fabricación, el cual debe ser efectuado por un organismo de certificación de sistemas de calidad acreditado (por ejemplo: ISO 9001).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más18 meses contados desde la fecha de emisión de la respectiva resolución exenta por parte de la SEC.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Una de las oficinas regionales o provinciales de la SEC. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- En la región Metropolitana, a la oficina ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1465, torre 3, local 10, Santiago. Horario de atención: de lunes a jueves, de 9:00 a 16:30 horas. Viernes, de 9:00 a 15:30 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una autorización de comercialización de productos eléctricos, a gas y/o combustibles líquidos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de autorización.
Importante:
- Una vez revisada la documentación, y si ésta cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes, la SEC otorgará la resolución exenta de autorización de comercialización de productos de electricidad, gas y/o combustibles líquidos, que especifica como mínimo la identificación de la empresa y el listado de productos autorizados.
- Esta resolución es requisito esencial para poder comercializar productos que por falta de organismo de certificación autorizado por SEC no pueden certificarse en nuestro país.
- Para consultas sobre este trámite, puede escribir a contacto@sec.cl, indicando su nombre, RUT y el detalle de la consulta.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 9º del decreto supremo (DS) Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.
- Resolución exenta Nº 21.272, del 20 de noviembre de 2017.