Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Última actualización:

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental destinado a la evaluación y predicción de los impactos ambientales que puedan generar los proyectos y actividades que se realizan en el país y que, de acuerdo a la ley, requieran ser evaluados.

Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, sólo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental mediante la presentación, según corrresponda, de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA): si el proyecto genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el art. 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente (impactos significativos).
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA): si el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el art. 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente.

Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas. En el caso de los EIA, permite además determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas.

Luego del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda a un proyecto regional o interregional, emite una resolución que califica ambientalmente el proyecto.

 

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en oficinas del SEA

 

  • Inversionistas, empresarios, municipalidades, servicios públicos.
  • Titulares de los proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental; dichos proyectos se encuentran especificados en el Articulo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o en el artículo N°3 del Reglamento del SEIA (artículo N°2 del D.S. 95/2001).
  • Titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en los aludidos listados, pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental.

 Requisitos que se deben cumplir:

  • El Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental debe ser presentado por su respectivo titular, y sus contenidos son de su exclusiva responsabilidad.
  • La presentación de la DIA o EIA es esencialmente electrónica y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, debe estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , ya sea como titular, persona natural, o como representante legal de la persona jurídica proponente del proyecto o actividad, o su modificación.
  • El titular debe completar el formulario con los contenidos correspondiente al tipo de presentación del proyecto o actividad, ya sea DIA o EIA. Posteriormente, la DIA o EIA deberá suscribirse con Firma Electrónica Avanzada la cual tiene validez legal.
  • En el caso que el titular del proyecto no realice la presentación electrónica, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleve a cabo mediante papel. En estos casos, la presentación a través del sistema electrónico, sólo constituye la copia electrónica de la presentación en papel, siendo esta última la que tiene validez legal. Asimismo, el titular deberá presentar, junto a la Declaración o EIA, todas las copias necesarias para la evaluación por parte de los servicios públicos competentes y la realización de la PAC.

Participación Ciudadana (PAC) en el SEIA:

  • Comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación.
  • Formular observaciones.
  • Obtener respuesta fundada a ellas.

PAC en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

Debe ser solicitada por a lo menos dos organizaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, o diez personas naturales afectadas directamente por el proyecto. Esta solicitud debe hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la publicación del listado de DIA que el SEA publica el primer día hábil de cada mes en un medio de comunicación.

La Participación Ciudadana en DIA con cargas ambientales se inicia a partir de la última fecha de notificación a los/as interesados/as (solicitantes de la PAC, titular, entre otros).

El plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas es de 20 días hábiles.

PAC en la evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

Una vez publicado el extracto (resumen) del EIA, se consideran 60 días de plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas.

Las observaciones ciudadanas:

  • Deben formularse por escrito.
  • Dentro del plazo.
  • Contener fundamentos referidos a la evaluación ambiental.

Consideraciones para realizar una observación ciudadana:

  • Nombre del proyecto.
  • Identificación de la persona (natural o jurídica).
  • Domicilio o correo electrónico, en caso que la observación sea ingresada por este medio.
  • Para la admisibilidad de las observaciones de las personas jurídicas deben ser realizadas por el representante legal.

Procesos de consulta a pueblos indígenas en el SEIA:

Aplica sólo en aquellos proyectos o actividades que se presentan en la modalidad de un EIA, y que generan impactos significativos sobre grupos humanos indígenas.

Estos impactos se pueden generar en:

  • Salud de la población.
  • Recursos naturales renovables.
  • Reasentamiento o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.
  • Valor ambiental del territorio.
  • Valor paisajístico y turístico.
  • Patrimonio cultural.

Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

  • Extracto del estudio.
  • Descripción de proyecto.
  • Línea base del proyecto que considere los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, en su área de influencia.
  • Descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias señaladas en el articulo 11 de la ley N° 19.300 que dan origen a la presentación del EIA
  • Predicción y evaluación de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley N° 19.300 que dieron origen a la presentación del EIA
  • En el caso que sea necesario se deberá agregar un capítulo sobre los potenciales riesgos que genera el proyecto sobre la salud de la población, de acuerdo al artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.300.
  • Las medidas que permitan acreditar que el EIA se hace cargo de los efectos ambientales mencionados en el Art. 11 de Ley N° 19.300.
  • Antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa ambiental y con los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales (artículos del Título VII del Reglamento del SEIA).
  • Plan de seguimiento ambiental.
  • Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
  • Procesos de negociación con los interesados antes del proceso de evaluación, si es que el titular los ha realizado.

Declaración de Impacto Ambiental

  • Antecedentes generales del proyecto
  • Descripción del proyecto
  • Antecedentes que acrediten que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
  • Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
  • Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales.
  • Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
  • Compromisos ambientales voluntarios si los considera.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "ir a trámite en línea"
  2. Una vez en el sitio web de la institución, ingrese su cuenta de usuario y contraseña, y haga clic en "iniciar sesión". Si no está registrado, cree una cuenta
  3. Complete y adjunte los antecedentes requeridos.
  4. Como resultado del trámite, habrá ingresado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su proyecto. De corresponder, obtendrá la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina regional del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda su proyecto o actividad. En caso de que el proyecto o actividad pueda causar impactos ambientales en más de una región, debe presentarlo ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en la oficina de partes, ubicada en Miraflores 222, piso 7, Santiago Centro.
  3. Explique el motivo de su visita: ingresar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su proyecto. De corresponder, obtendrá la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
2638

Los usuarios también visitaron

Calificación de industrias, infraestructura y actividades de impacto similar al industrial

Trámite en línea

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de...

Autorización sanitaria para locales de alimentos

Trámite en línea

Permite el funcionamiento de todas las instalaciones que producen, elaboran, preservan, envasan, alm...

Participación Ciudadana en la evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Trámite en línea

Permite a personas naturales y jurídicas informarse y opinar sobre un proyecto o actividad que pueda...