Permite a beneficiarios del Crédito con Garantía Estatal (CAE) que perdieron su trabajo o no han encontrado uno solicitar la suspensión del cobro de sus cuotas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa).
Para acogerse al beneficio, hay que estar al día en el pago de la deuda o tener una morosidad no mayor a 45 días corridos desde que se dejó de pagar.
¿A quién va dirigido?
Conocer másDeudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE) que estén sin trabajo, o que les hayan suspendido su contrato por la Ley de Protección al Empleo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos que acrediten tu situación familiar, socioeconómica y condición de cesantía, así como la de tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, si es el caso.
Importante: si por la crisis sanitaria del Coronavirus (Covid-19), tu empleador suspendió tu contrato de trabajo, acogiéndose a la Ley de Protección del Empleo, debes adjuntar alguno de estos documentos:
- Certificado de Beneficios Percibidos, emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Copia anexo de contrato con el respectivo acuerdo de suspensión del contrato (debe aparecer tu nombre).
- Carta o certificado del empleador a tu nombre, notificando la suspensión del contrato.
- Número de registro del pacto de suspensión de contrato en la AFC (y RUT del empleador).
- Otro documento que acredite que tu contrato fue suspendido.
Para evitar que te desplaces durante la crisis sanitaria, si eres soltero o soltera, podrás acreditar esa condición, adjuntando uno de estos documentos:
- Informe de No Matrimonio, emitido por el Registro Civil e Identificación.
- Declaración jurada de soltería, firmada ante Notario, de hasta un año de antigüedad, o bien, una declaración jurada simple de soltería, firmada por la persona interesada, en el que:
- Declare que estás soltero o soltera.
- Expreses que dicha declaración la realizas para solicitar la suspensión de pago del Crédito con Garantía Estatal (CAE) y que por razones de fuerza mayor, no es posible que vayas hasta una notaría pública.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl beneficio se otorga por seis meses y puede ser renovado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUT y clave, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado, solicite una clave.
- Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, y haga clic en "enviar solicitud".
- Imprima y guarde el comprobante de su requerimiento.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la suspensión del cobro de las cuotas del crédito con Garantía Estatal por cesantía.
Comisión Ingresa evaluará su requerimiento en un plazo de 30 días hábiles y enviará la respuesta a su correo electrónico. Si la postulación es rechazada, el deudor tiene derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio.
Si requiere más información:
- Lea las preguntas frecuentes.
- Llame al 600 901 1000 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas).
- Escriba al sistema de atención de consultas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.027.
- Ley Nº 20.634.
- Reglamento del Sistema de Créditos con Garantía del Estado (desde el 28 de enero de 2006 al 23 de mayo de 2011).
- Reglamento del Sistema de Créditos con Garantía del Estado (a partir del 24 de mayo de 2011).
- Reglamento del Sistema de Créditos con Garantía del Estado (a partir del 25 de mayo de 2013).