Autorización sanitaria para ingresar a Chile con perros, gatos y hurones mascotas

Última actualización:

Acredita en la frontera de Chile que los perros, gatos y hurones mascotas cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en la regulación nacional.

El objetivo es que los animales de compañía que viajan de diversos países a Chile no introduzcan enfermedades como:

  • La rabia: una enfermedad de alta letalidad, para la cual se mantiene un programa de prevención y control en Chile.
Dirígete a los complejos fronterizos durante todo el año.

Aplica para animales de compañía tradicional como perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) y hurones (Mustela putorius furo) que:

  • Acompañan y viajan en el mismo medio de transporte que su propietario o persona que lo transporta, o bien, que son enviados por sus dueños en servicios de mudanza o transporte de mascota (petsmover).

No aplica para:

  • Cualquier otro tipo de animales de compañía (aves, roedores, reptiles, entre otros).
  • Se prohíbe el ingreso de aquellos animales híbridos que resulten de la cruza de una especie doméstica como perro (Canis lupus familiaris) o gato (Felis silvestris catus) con una especie silvestre pura o híbrida. Para este tipo de animales se deberá realizar el trámite de internación de fauna éxotica. 
  • Para que los animales de compañía tradicional puedan ingresar a Chile, deben traer un certificado zoosanitario de importación (CZI), emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia.
  • Para los animales de compañía tradicional provenientes de países miembros de la Unión Europea, es válido el uso del pasaporte de esta organización.
  • En el caso de los hurones, se debe presentar la resolución de autorización de internación de fauna silvestre exótica emitida por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables (DIPROREN) del SAG. En el caso de hurones comerciales, deben dar cumplimiento a la resolución específica para ellos.

 

¿Qué se debe cumplir para la emisión del CZI?

Para que la autoridad sanitaria del país de procedencia pueda emitir el CZI, esta debe asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios:

Examen clínico:

Los animales deben ser sometidos a un examen clínico, por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al ingreso a Chile, en el cual no se deben evidenciar signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias.
Para el caso de los caninos, el médico veterinario debe certificar que, al momento del examen clínico, no manifestó signos clínicos compatibles con Leishmania infantum.
Vacuna antirrábica:

Los animales primo-vacunados*, independiente de su edad, deben ser inmunizados al menos 21 días previos al ingreso a Chile. 
Los animales no primo-vacunados*, deben certificar que su plan de vacunación se encuentre vigente de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, de lo contrario se considerarán como primo-vacunados.

Para el caso de los hurones, estos deben estar inmunizados con una vacuna antirrábica indicada específicamente para la especie, siguiendo las indicaciones del fabricante respecto a la edad y frecuencia de vacunación.
*Se entiende por primo-vacunado aquellos animales que reciben la primera dosis de su vida o que la última dosis fue aplicada fuera del periodo de vigencia de la vacuna anterior.

Desparasitación contra parásitos internos y externos:

Los animales deben ser tratados entre 5 y 30 días previos al ingreso a Chile con un antiparasitario de uso interno y externo, de amplio espectro, aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia y en una dosificación recomendada por el fabricante.

Para pedir la autorización, debes reunir los antecedentes y dirigirte a los complejos fronterizos habilitados para el ingreso a Chile.

¿Cuál es el costo?
  • El valor está asociado a las gestiones que se deben realizar en el país de procedencia:
    • Examen clínico.
    • Vacunación antirrábica.
    • Desparasitación interna y externa.
  • Cobros que realice la autoridad sanitaria del país de procedencia para la verificación y emisión de la documentación.
  • Resolución Nº 6.956 de 2009, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas, y deroga las resoluciones N° 1484 y 1689 de 1992 y su modificación.

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