Permite inscribirse en la nómina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene de los viveros y de los depósitos de plantas frutales, forestales y ornamentales que existen en el país, sean para autoabastecimiento o comerciales. También están inscritos los viveros hortícolas, excepto los que producen plantines para uso propio.
Cada vez que el viverista o comerciante utilice un nuevo predio, debe inscribirlo en el SAG y cumplir las exigencias fitosanitarias.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas interesadas en establecer un vivero de:
- Especies frutales, forestales y ornamentales, para autoconsumo o comercialización.
- Especies hortícolas bajo reglamentación, que comercialicen o transfieran plantines de algunas especies.
- Propietarios, u otra forma de tenencia, de lugares donde se comercialicen plantas de las especies indicadas anteriormente (depósitos de plantas).
Detalles
Conocer más- Si se cierra en forma temporal o definitiva un vivero o depósito de plantas, o parte de éste (predios, parcelas), debe dar aviso por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión mediante el formulario de aviso de término de vivero / depósito de plantas.
- Los inspectores del SAG están facultados para fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas, supervisar tratamientos de control, colectar muestras para verificar la condición fitosanitaria de las plantas o del suelo/sustratos en el que se producen, en los viveros o en las plantas madres, y revisar los documentos que acreditan la identidad de los materiales vegetales, su procedencia o destino.
- Si el SAG detecta el incumplimiento de las obligaciones fitosanitarias que establecen las resoluciones Nº 981 del 8/02/2011 o Nº 3.346 del 2016 o de sus modificaciones, respectivamente, puede disponer la clausura temporal, total o parcial, de un criadero, vivero o depósito de plantas, y prohibir la venta o movilización de sus productos hasta que se efectúen las medidas de control ordenadas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas.
- Fotocopia del RUT del representante legal y del documento vigente en que consta la representación legal.
- Fotocopia de iniciación de actividades en el SII u otro documento que acredite formalización tributaria de la actividad (copia de alguna factura de emisión reciente, copia de formulario de declaración de renta, etc).
- Fotocopia del título de dominio, contrato arriendo, usufructo, comodato u otros, del lugar donde se establecerá el vivero/depósito plantas.
- Fotocopia de documentos que acrediten el origen del material vegetal, tales como: facturas y guías de despacho, documentos de tránsito de material vegetal, actas de inspección oficiales, documentos de importación, entre otros, o declaración jurada cuando el material proviene de plantas propias (excepto para especies de Prunus y Kiwi).
- Otros antecedentes, no siendo obligatorio que se presenten al momento de la inscripción, pero deberán entregarse durante el proceso productivo y según plazos establecidos por los Inspectores:
- Informe fitosanitario oficial de suelo/sustrato que demuestre que no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos, en el caso de viveros (excepto los viveros de hortalizas).
- Plan operacional del vivero, en que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida, pero se debe ratificar anualmente su permanencia, e informar al SAG el receso temporal y el cierre definitivo del establecimiento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina sectorial del SAG que corresponda a la ubicación geográfica del vivero o depósito de plantas.
- Explique el motivo de su visita: inscribir un vivero o depósito de plantas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Tendrá respuesta a su solicitud en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrá un certificado de registro de inscripción, con código de identificación del vivero o depósito de plantas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- 0,14 Unidades Tributarias Mensual (UTM), correspondiente a la emisión del certificado que acredita la inscripción.
- Costos de muestreos y diagnóstico de suelo/sustrato para demostrar la condición nematológica: consulte tarifas según detalles y zona geográfica donde se establecerá el vivero, ya que según el área se definirá la participación del SAG o de laboratorios oficiales en tal proceso.
- En caso que SAG tome la muestra, el costo del muestreo es de 0,5 UTM por hora funcionaria, más el costo del muestreo y análisis de suelo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley Nº 3.557 de 1980, establece normas sobre protección agrícola.
- Resolución SAG Nº 981 del 2011, establece normas para viveros y depósitos de plantas.
- Resolución SAG Nº 8.908 del 2014, modifica la resolución Nº 981 de 2011.
- Resolución Nº 3.346 de 2016, establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas.
- Resolución Nº 4.966 del 2016, modifica la resolución Nº 3346-2016.
- Otras normas y obligaciones específicas relativas al control de plagas cuarentenarias bajo control oficial y aquellas relativas al despacho de plantas hacia área sujetas a medidas de cuarentena interna, como el área libre de plagas cuarentenarias de la papa, isla de Pascua u otras, deben consultarse en en el sitio web de SAG.