Permite a trabajadores y trabajadoras dependientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.
Si entre el 1 de enero y el 30 de junio del año respectivo, el trabajador percibió un ingreso bruto promedio mensual inferior a 765.550 pesos, este beneficio se traduce en un aporte en dinero por cada carga familiar. En caso contrario, el beneficiario tiene derecho a las demás prestaciones y beneficios complementarios.
Si corresponde, los trabajadores dependientes recibirán este pago mensual junto con las remuneraciones y se realiza a los beneficiarios que cumplan los requisitos legales y además tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas, siempre que éstas no tengan ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).
Excepcionalmente, mantienen su condición de carga familiar quienes perciban una pensión de orfandad (que no se considera renta para ningún efecto) u otra pensión, o una remuneración que no exceda el 50% del ingreso mínimo mensual.
La Asignación Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.
¿A quién va dirigido?
Conocer másSon causantes de Asignación Familiar:
- La cónyuge mujer.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- El cónyuge inválido.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- La madre viuda.
- Ascendientes mayores de 65 años.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
Son beneficiarios del pago de la Asignación Familiar por parte del Instituto de Previsión Social:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes cuyo empleador que no esté adherido ni constituya otra entidad administradora.
- Trabajadores y trabajadoras independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica).
- Trabajadores y trabajadoras independientes afiliados al sistema de capitalización individual, que cumplan con los requisitos legales establecidos.
- Pensionados y pensionadas previsionales.
- Pensionados y pensionadas de Pensiones Básicas Solidarias.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.
Importante:
- La SUSESO, debido a la contingencia originada por el Coronavirus, determinó la renovación automática de Asignación Familiar para hijos entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple), tratándose de un causante que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Para el caso de la Asignación Maternal, considerando el estado de alerta sanitaria, a la mujer embarazada le bastará acompañar su certificado, aún cuando no esté visado, para acceder al beneficio (Dictamen 1141-2020 de la SUSESO).
- Si los beneficiarios o sus cargas familiares dejan de cumplir uno o más requisitos deben dar aviso al Instituto de Previsión Social (IPS) o a la entidad administradora que corresponda, en un plazo de 60 días contados desde que ocurrió el hecho.
- Quienes cobren el beneficio sin tener derecho están sujetos a sanciones legales.
Detalles
Conocer másMontos de la Asignación Familiar:
Asignación familiar (a pagar a contar de enero de 2023): | |
Ingreso mensual | Valores por carga |
Hasta $429.899 | $16.828 |
Mayor a $429.899 y hasta $627.913 | $10.327 |
Mayor a $627.913 y hasta $979.330 | $3.264 |
Mayor a $979.330 | Sin derecho |
Importante:
- Puede actualizar sus ingresos promedio enviando la documentación al correo electrónico ingreso.promedio2022@ips.gob.cl.
- Revise la guía legal sobre Asignación Familiar.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara acreditar la calidad de causante, junto con la cédula de identidad y el contrato de trabajo, debe presentar los documentos que se especifican en el siguiente cuadro:
Tipo de causante |
Salud |
Educación |
Informes |
Cónyuge inválido, hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad o ascendientes mayores de 65 años |
Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad |
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Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando) |
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Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales |
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Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años) |
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Informe social fundado, extendido por un/a asistente social |
Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad) |
Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad |
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Informe social fundado, extendido por un/a asistente social |
Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando) |
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Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales |
Informe social fundado, extendido por un/a asistente social |
Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución o los menores de 18 años que están al cuidado de alguna persona a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación |
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Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial |
Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando) |
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Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales |
Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial |
Trabajadoras embarazadas o Cónyuge embarazada |
Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto (excepto para estado de alerta sanitaria generado por Coronavirus) |
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Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación |
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Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales |
Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial |
Para acreditar la calidad como persona beneficiaria, aparte de la cédula de identidad debe presentar:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes que no estén adheridos a otra entidad.
- Contrato de trabajo.
- Detalle de licencias.
- Certificado de AFP.
- Declaración jurada de renta.
- Trabajadores y trabajadoras independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica):
- Autorización de CAP como independiente.
- Planilla de cotizaciones.
- Trabajadores independientes obligados (DL N°3.500): todos aquellos que ejerzan una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).
- Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de AFP.
- Boleta de honorarios, declaración de impuestos, iniciación de actividades.
- Pensionados y pensionadas previsionales y de Pensiones Básicas Solidarias:
- Resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal:
- Certificado de acreditación como institución al cuidado de menores.
- Certificado de que no percibe aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial:
- Contrato, resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS:
- No requiere presentar documentos que validen su condición, ya que sus datos de renta se obtienen de la base de datos de pago de beneficios.
Importante: las personas extranjeras que tengan su cédula de identidad vencida podrán realizar el trámite con su pasaporte y certificado de visa en trámite.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
- En el menú "trámites", haga clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".
- Lea las condiciones y requisitos, y haga clic en "comenzar solicitud".
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "continuar solicitud".
- Adjunte los documentos, en los casos que sean requeridos, y haga clic en "guardar solicitud".
- Revise los datos ingresados, y haga clic en "confirmar datos ingresados".
- Lea la declaración jurada, acepte las condiciones, y haga clic en "confirmar declaración".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.
Importante:
- Durante la contingencia provocada por la pandemia del Coronavirus, se eliminó el requisito de contar con ClaveÚnica.
- El IPS validará automáticamente las relaciones de parentesco para el caso de hijos y cónyuges, por lo que si cumple con los demás requisitos (derecho del beneficiario al beneficio) periodo sin reconocimiento, entre otros, su solicitud será aprobada de inmediato.
- En algunos casos, para los trabajadores con nuevos contratos o que la información necesaria no ha sido recibida por el IPS, se solicitará que cargue el contrato u otros otros documentos necesarios.
- Si es extranjero, debe acudir a la sucursal más cercana.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.
Importante: si requiere más información, llame al 101, en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.112, que reajusta el sueldo mínimo.
- Título I del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Decreto Supremo (DS) Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley Nº 18.987, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Artículos 26, 35 y 87 de la Ley Nº 20.255, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 20 de la Ley Nº 19.728, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Decreto Supremo (DS) Nº 26, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Circular Nº 2.511, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Circular Nº 2.833, de 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Dictamen 1228-2020 de la SUSESO, del 30 de marzo de 2020.