Reconocimiento de cargas para Asignación Familiar (trabajadores dependientes)

Última actualización:

Permite a trabajadores y trabajadoras dependientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.

Si entre el 1 de enero y el 30 de junio del año respectivo, el trabajador percibió un ingreso bruto promedio mensual inferior a 765.550 pesos, este beneficio se traduce en un aporte en dinero por cada carga familiar. En caso contrario, el beneficiario tiene derecho a las demás prestaciones y beneficios complementarios.

Si corresponde, los trabajadores dependientes recibirán este pago mensual junto con las remuneraciones y se realiza a los beneficiarios que cumplan los requisitos legales y además tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas, siempre que éstas no tengan ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).

Excepcionalmente, mantienen su condición de carga familiar quienes perciban una pensión de orfandad (que no se considera renta para ningún efecto) u otra pensión, o una remuneración que no exceda el 50% del ingreso mínimo mensual.

La Asignación Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.

Una carga corresponde al causante que da derecho a Asignación Familiar; el beneficiario, en cambio, es quien puede cobrar el dinero que el causante genera. Conozca quiénes pueden ser causantes o persona beneficiaria en el campo beneficiarios de esta ficha.
Revise los documentos de acreditación específicos para causantes y beneficiarios en el campo antecedentes requeridos de esta misma ficha.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea y, durante la contingencia producida por la pandemia del Coronavirus, no se solicitará la ClaveÚnica.

Son causantes de Asignación Familiar:

  • La cónyuge mujer.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • El cónyuge inválido.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
  • La madre viuda.
  • Ascendientes mayores de 65 años.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).

Son beneficiarios del pago de la Asignación Familiar por parte del Instituto de Previsión Social:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes cuyo empleador que no esté adherido ni constituya otra entidad administradora.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica).
  • Trabajadores y trabajadoras independientes afiliados al sistema de capitalización individual, que cumplan con los requisitos legales establecidos.
  • Pensionados y pensionadas previsionales.
  • Pensionados y pensionadas de Pensiones Básicas Solidarias.
  • Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
  • Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.
  • Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.

Importante:

  • La SUSESO, debido a la contingencia originada por el Coronavirus, determinó la renovación automática de Asignación Familiar para hijos entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple), tratándose de un causante que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Para el caso de la Asignación Maternal, considerando el estado de alerta sanitaria, a la mujer embarazada le bastará acompañar su certificado, aún cuando no esté visado, para acceder al beneficio (Dictamen 1141-2020 de la SUSESO).
  • Si los beneficiarios o sus cargas familiares dejan de cumplir uno o más requisitos deben dar aviso al Instituto de Previsión Social (IPS) o a la entidad administradora que corresponda, en un plazo de 60 días contados desde que ocurrió el hecho.
  • Quienes cobren el beneficio sin tener derecho están sujetos a sanciones legales.

Montos de la Asignación Familiar:

Asignación familiar (a pagar a contar de enero de 2023):
Ingreso mensual Valores por carga
Hasta $429.899 $16.828
Mayor a $429.899 y hasta $627.913 $10.327
Mayor a $627.913 y hasta $979.330 $3.264
Mayor a $979.330 Sin derecho

Importante:

Para acreditar la calidad de causante, junto con la cédula de identidad y el contrato de trabajo, debe presentar los documentos que se especifican en el siguiente cuadro:

Tipo de causante

Salud

Educación

Informes

Cónyuge inválido, hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad o ascendientes mayores de 65 años

Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad

 

 

Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando)

 

Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales

 

 Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años)

 

 

Informe social fundado, extendido por un/a asistente social

Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad)

Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad

 

Informe social fundado, extendido por un/a asistente social

Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando)

 

Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales

Informe social fundado, extendido por un/a asistente social

 Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución o los menores de 18 años que están al cuidado de alguna persona a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación

 

 

Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial

Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando)

 

Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales

Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial

 Trabajadoras embarazadas o  Cónyuge embarazada

Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto (excepto para estado de alerta sanitaria generado por Coronavirus)

 

 

Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación

 

Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales

Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial

Para acreditar la calidad como persona beneficiaria, aparte de la cédula de identidad debe presentar:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes que no estén adheridos a otra entidad.
    • Contrato de trabajo.
    • Detalle de licencias.
    • Certificado de AFP.
    • Declaración jurada de renta.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica):
    • Autorización de CAP como independiente.
    • Planilla de cotizaciones.
    • Trabajadores independientes obligados (DL N°3.500): todos aquellos que ejerzan una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).
    • Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de AFP.
    • Boleta de honorarios, declaración de impuestos, iniciación de actividades.
  • Pensionados y pensionadas previsionales y de Pensiones Básicas Solidarias:
    • Resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
  • Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal:
    • Certificado de acreditación como institución al cuidado de menores.
    • Certificado de que no percibe aporte estatal.
  • Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial:
    • Contrato, resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
  • Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS:
    • No requiere presentar documentos que validen su condición, ya que sus datos de renta se obtienen de la base de datos de pago de beneficios.

Importante: las personas extranjeras que tengan su cédula de identidad vencida podrán realizar el trámite con su pasaporte y certificado de visa en trámite.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
  3. En el menú "trámites", haga clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".
  4. Lea las condiciones y requisitos, y haga clic en "comenzar solicitud".
  5. Complete los datos requeridos, y haga clic en "continuar solicitud".
  6. Adjunte los documentos, en los casos que sean requeridos, y haga clic en "guardar solicitud".
  7. Revise los datos ingresados, y haga clic en "confirmar datos ingresados".
  8. Lea la declaración jurada, acepte las condiciones, y haga clic en "confirmar declaración".
  9. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

Importante:

  • Durante la contingencia provocada por la pandemia del Coronavirus, se eliminó el requisito de contar con ClaveÚnica.
  • El IPS validará automáticamente las relaciones de parentesco para el caso de hijos y cónyuges, por lo que si cumple con los demás requisitos (derecho del beneficiario al beneficio) periodo sin reconocimiento, entre otros, su solicitud será aprobada de inmediato.
  • En algunos casos, para los trabajadores con nuevos contratos o que la información necesaria no ha sido recibida por el IPS, se solicitará que cargue el contrato u otros otros documentos necesarios.
  • Si es extranjero, debe acudir a la sucursal más cercana.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.

Importante: si requiere más información, llame al 101, en estos horarios.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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