Permite incorporar un servicio de transporte público de taxis colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP).
¿A quién va dirigido?
Conocer másOperadores de servicios de locomoción colectiva prestados con taxis colectivos interesados en prestar un nuevo servicio urbano o rural.
Detalles
Conocer másTipos de servicios:
- Urbanos: prestan atención al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. Pueden ser servicio expreso (se efectúa únicamente con pasajeros sentados y su trazado presenta un número limitado de detenciones determinada por el secretario regional competente), y servicio corriente, (aquél que no cumple con los requisitos del servicio expreso).
- Rurales: los que exceden el radio urbano sin superar los 200 kilómetros de recorrido.
Importante:
- Los vehículos ofrecidos deben cumplir con los requisitos de antigüedad y estructura (según lo establecido por el decreto supremo Nº 212, de 1992, o en la normativa que le sea aplicable).
- En los trazados o recorridos de servicios urbanos se debe considerar previamente la opinión técnica emitida por cada una de las municipalidades correspondientes, respecto a las vías a utilizar.
- Este procedimiento es aplicable a todos los servicios inscritos por primera vez en el registro y a las modificaciones solicitadas para servicios que se encuentren vigentes.
- Para solicitar la inscripción de un determinado trazado urbano, se deberá considerar:
- La existencia de un perímetro de exclusión.
- El cumplimiento de condiciones de operación y de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicios, exigencias, restricciones o diferenciaciones adicionales, entre otras, que al interior de las zonas urbanas haya fijado o fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Las frecuencias en los servicios urbanos deben ser las que el beneficiario se compromete a ofrecer o cumplir, pero en ningún caso pueden ser inferiores a las mínimas establecidas (revise el artículo 12º del decreto supremo Nº 212, de 1992, o de las normas fijadas por los respectivos secretarios regionales).
- En los servicios urbanos, previo a ofrecer las frecuencias del servicio a inscribir, el beneficiario deberá verificar la existencia de las frecuencias máximas que pudiera haber establecido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva en la ciudad que se está solicitando atender. Asimismo, el beneficiario deberá ofrecer el número de vehículos que constituyan la flota necesaria para prestar el servicio a inscribir (revise el artículo 12º bis del decreto supreno Nº 212, de 1992).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másAntecedentes del beneficiario:
- Formulario Nº 1, firmado por la persona natural o representante de la persona jurídica que solicita la inscripción y que será responsable del servicio inscrito.
- Personas naturales: fotocopia simple de la cédula de identidad.
- Personas jurídicas: los instrumentos públicos que acrediten su constitución y el documento que certifique la personería de quien comparece por ella, salvo que la representatividad esté establecida en el mismo documento de constitución.
- Constancia de la existencia de un título que habilite al interesado a destinar los vehículos al servicio, firmada por el responsable del servicio o peticionario, y él o los propietarios de los vehículos, cuando éstos no pertenezcan al solicitante (mediante el formulario Nº 3).
- Resolución de cancelación o certificado correspondiente, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) competente, si los vehículos ofrecidos provienen de servicios de otra región y cumplan con el requisito de antigüedad establecido; excepto la región Metropolitana, donde existe prohibición del traslado de los taxis colectivos a otra región.
Antecedentes relativos a los vehículos:
- Hoja 2 del formulario Nº 1 y el formulario Nº 3, si se trata de un número mayor de vehículos.
- Certificado de inscripción o de anotaciones vigentes en el registro de vehículo motorizados, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Éste no es necesario si la Secretaría Regional respectiva mantiene contacto en línea con el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
- Fotocopia simple del certificado de revisión técnica vigente, de cada vehículo que se destinará al servicio y que se inscribe. Éste no es necesario si la Secretaría Regional respectiva mantiene contacto en línea con el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
Antecedentes relativos a los conductores:
- Para cada servicio debe adjuntarse una nómina de los conductores, cuando corresponda.
Antecedentes relativos al servicio:
- Formulario Nº 2, con las características generales del servicio que se inscribe, en sus hojas 1 y 2, según corresponda.
Antecedentes adicionales:
- Información sobre la tarifa a cobrar por el servicio.
- Características especiales que identifiquen a las variantes, cuando corresponda.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPor el período que se indica en cada certificado o autorización, el cual está determinado por la normativa vigente o por resoluciones regionales.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) correspondiente a esa región.
- La Seremitt correspondiente al domicilio del interesado en caso de servicios rurales que excedan el ámbito geográfico de una región.
- Explique el motivo de su visita: inscribir servicios de taxis colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, se obtendrá el Certificado de Inscripción en el Registro, el cual permite a cada vehículo realizar el servicio de transporte público de pasajeros registrado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Certificado de registro en el recorrido troncal o principal: $790.
- Certificado de registro correspondiente a cada variante existente en el servicio: $530.
Marco Legal
Conocer másDecreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.