Inscripción de servicios de buses en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros

Última actualización:

Permite la inscripción de buses, minibuses o trolebuses en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP), a cargo de la Subsecretaría de Transportes.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Público en general y operadores de servicios de locomoción colectiva de buses, minibuses o trolebuses, que estén interesados en prestar servicios de locomoción colectiva urbano, rural o interurbano de pasajeros, que cumplan los siguentes requisitos:

  • Los vehículos ofrecidos deben cumplir con la antigüedad y estructura (según lo establecido por el Decreto supremo Nº 212, de 1992 o la normativa aplicable).
  • En los trazados o recorridos de servicios urbanos, se debe considerar previamente la opinión técnica emitida por cada una de las municipalidades correspondientes, respecto a las vías a utilizar. Ésta en ningún caso es vinculante para los secretarios regionales. 
  • Para solicitar la inscripción de un determinado trazado urbano, el beneficiario deberá considerar la existencia de un perímetro de exclusión y el cumplimiento de condiciones de operación y de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicios, exigencias, restricciones o diferenciaciones adicionales, entre otras, que al interior de las zonas urbanas haya fijado o fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Las frecuencias en los servicios urbanos deben ser las que el interesado en prestar el servicio se compromete a cumplir. En ningún caso, en días hábiles, período punta establecido de acuerdo al número de habitantes de la ciudad, éstas pueden ser inferiores a las mínimas establecidas por el artículo 12º del decreto supremo Nº 212, de 1992 o las fijadas por los respectivos secretarios regionales.
  • En los servicios urbanos, previo a ofrecer las frecuencias del servicio a inscribir, el beneficiario deberá verificar la existencia de las frecuencias máximas que pudiere haber establecido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva en la ciudad que se está solicitando atender. En estos casos, el beneficiario deberá ofrecer el número de vehículo que constituyan la flota necesaria para prestar el servicio a inscribir (revise el artículo 12º bis del decreto supremo Nº 212, 1992).
  • Para los servicios no urbanos (rurales e interurbanos), dentro de las modificaciones de itinerario a solicitar, el beneficiario deberá verificar previamente la existencia de la fijación de los trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas; que pudiere haber fijado el Secretario Regional, con informe de Carabineros de Chile, las municipalidades respectivas, atendiendo a sus orígenes, destinos y terminales.También se deberá verificar la determinación de horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan estos servicios en los trazados fijados, que pudiere haber fijado la misma autoridad.
  • Los servicios interurbanos pueden ser realizados solamente con buses y del tipo Pullman.
  • Los minibuses se pueden realizar servicios urbanos solamente en las áreas que esté permitido por la autoridad competente.
  • Los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, para más información revise los artículos 45º y 45º bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992.

Las modalidades de inscripción son las siguientes:

  • Servicios urbanos: se encuentran al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido; pudiendo ser servicio expreso (que se efectúa únicamente con pasajeros sentados y que su trazado presenta un número limitado de detenciones determinada por el Secretario Regional competente) y corriente.
  • Servicios rurales: los que exceden el radio urbano sin superar los 200 kilómetros de recorrido.
  • Servicios interurbanos: los que superan los 200 kilómetros de recorrido, y los que sin exceder los 200 kilómetros unen la ciudad de Santiago con localidades ubicadas en las regiones de Valparaíso y del Libertador Bernardo O'Higgins.

Antecedentes del beneficiario:

  • Formulario Nº 1, firmado por la persona natural o representante de la persona jurídica que solicita la inscripción y que será responsable del servicio inscrito.
  • En caso de personas naturales, fotocopia simple de la cédula de identidad.
  • En caso de personas jurídicas, documento que acredite la constitución y personería de la sociedad.
  • Formulario Nº 3 que acredite la existencia de un título y que habilite al beneficiario a destinar los vehículos al servicio, firmada por el responsable del servicio o peticionario y él o los propietarios  de los vehículos, cuando éstos no pertenezcan al beneficiario.
  • Resolución de cancelación o certificado correspondiente, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, si los vehículos ofrecidos provienen de servicios de otra región.

Antecedentes relativos a los vehículos:

  • Hoja 2 del formulario Nº 1 y el formulario Nº 3, si se trata de un número mayor de vehículos.
  • Certificado de inscripción o de anotaciones vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). No será necesario si la Secretaría Regional cuenta con acceso "en línea" con el SRCeI.
  • Fotocopia simple del certificado de revisión técnica vigente, de cada vehículo que se destinará al servicio y que se inscribe.

Antecedentes de los conductores:

  • Para cada servicio, debe adjuntarse una nómina de los conductores, cuando corresponda.

Antecedentes relativos al servicio:

  • Formulario Nº 2 con las características generales del servicio que se inscribe, en sus hojas 1 y 2, según corresponda.

Antecedentes adicionales:

  • Información sobre la tarifa a cobrar por el servicio.
  • Características especiales que identifiquen a las variantes, cuando corresponda.

Por el período que se indica en cada certificado o autorización, el cual está determinado por la normativa vigente o por resoluciones regionales en cuanto corresponda.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar inscripción de servicios de buses en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado su solicitud para obtener el certificado de inscripción en el RNSTP.

Importante

  • En caso de servicios urbanos y rurales deberá realizar la solicitud en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región en la realizará el servicio.
  • En el caso de los servicios rurales que excedan el ámbito geográfico de una región, en la Seremi correspondiente al domicilio del interesado.
  • Para los servicios interurbanos, podrá realizar el trámite en cualquier Seremi de Transportes.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Certificado de Registro en el recorrido troncal o principal: $790.
  • Certificado de Registro correspondiente a cada variante existente en el servicio: $530.

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