Modificación de los trazados o itinerarios de los servicios de locomoción colectiva, con cambio o sin cambio de paradero terminal, en todo servicio de locomoción colectiva no licitado inscrito en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros y, atendidos por buses, trolebuses, minibuses y taxis colectivos.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOperadores o responsables de servicios de locomoción colectiva
Detalles
Conocer másEs preciso que se verifique si con la modificación solicitada, considerando la flota de vehículos registrada, se puede dar cumplimiento a la frecuencia ofrecida originalmente, en caso contrario, debe ser también modificada ésta o aumentar la flota correspondiente si procediere.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másRequisitos:
1.- En la modificación de los trazados o recorridos de servicios urbanos se debe considerar previamente la opinión técnica emitida por cada una de las municipalidades correspondientes, respecto a las vías a utilizar, la que en ningún caso es vinculante para los Secretarios Regionales.
2.- Para solicitar la modificación de un determinado trazado urbano, el interesado debe considerar previamente la existencia de un Perímetro de Exclusión y el cumplimiento de condiciones de operación y de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicios, exigencias, restricciones o diferenciaciones adicionales, entre otras, que al interior de las zonas urbanas nuevas que se pretende atender, haya fijado o fije el Ministerio de Transportes de acuerdo a sus facultades.
3.- Para los servicios no urbanos (rurales e interurbanos), dentro de las modificaciones de itinerario a solicitar, previamente los interesados deberán verificar la existencia de la fijación de los trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas; que pudiere haber fijado el Secretario Regional competente, con informe de Carabineros de Chile de la (s) Municipalidad (es) respectiva (s), atendiendo a sus orígenes, destinos y terminales- También se deberá verificar la determinación de horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan estos servicios en los trazados fijados, que pudiere haber fijado la misma autoridad.
4.- En caso de cambio de Terminal, se deberá señalar tal situación en la hoja 2 del formulario correspondiente. En los servicios urbanos, el terminal debe cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 45ª y 45º bis del D.S. Nº 212/92.
5.- Considerando que esta modificación tiene relación con los datos del Certificado de Registro, la petición debe realizarse con la debida antelación de 30 días, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15º del D.S Nº 212/92
Documentos requeridos:
1.- FORMULARIO Nº 1, firmado por el responsable del servicio inscrito, con la indicación señalada en Requisito si corresponde, en la hoja 2.
2.- FORMULARIO Nº 2, con la modificación del Terminal en la hoja 1, si correspondiere y, la descripción de la modificación del trazado o itinerario en la hoja2.
3.- Copia de la opinión técnica señalada en Requisito 1, en caso de los trazados nuevos
4.-.- En caso de cambio o modificación de Terminal, la documentación que acredite que el interesado está habilitado para su uso en la nueva ubicación.
5.- Devolución de los Certificados de Registro anteriores en el estado en que se encuentren, al momento en que sean entregados los nuevos. Si no se acompañan, la declaración jurada establecida por el D-S. Nº 212/92-
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos y llenar formularios correspondientes.
- Presentar documentación En la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, donde se encuentre inscrito el servicio.
- Entregue los antecedentes requeridos.
Resultado:
1.- Modificación de la inscripción del servicio ingresando la información del nuevo trazado o itinerario.
2.- Cambio de todos los Certificados de Registro del Servicio, donde figure la modificación del trazado o itinerario.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- $790 pesos por concepto de Certificado de Registro para cada vehículo perteneciente a la flota del Servicio, correspondiente al recorrido troncal o principal modificado
- $530 por concepto de Certificado de Registro por cada vehículo perteneciente a la flota del servicio, según las variantes que se modifiquen, según corresponda.
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo Nº 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.