Permite modificar los horarios de atención o de las frecuencias de los servicios de locomoción colectiva que estén inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP).
Considerando la dotación vigente de vehículos, es importante verificar si el servicio podrá ser realizado en caso de que se modifique su frecuencia.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOperadores o responsables de servicios de locomoción colectiva.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario Nº1: firmado por el responsable del servicio inscrito, señalar en su hoja 2, de que se trata de una rectificación de la inscripción por cambio de horarios de atención o de una rectificación de la inscripción por cambio o modificación de las frecuencias registradas.
- Formulario Nº2: con indicación de los horarios de atención o de las frecuencias que se modifican en la hoja 1.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) correspondiente a la región donde se encuentre inscrito el servicio.
- Explique el motivo de su visita: modificar horarios de atención y/o de las frecuencias en los servicios de locomoción colectiva.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la modificación, la que podrá qudar registrada en el plazo aproximado de 10 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo Nº212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.