Permite solicitar la remisión, reducción o indulto de una pena.
Esto es una atribución especial y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
La tramitación es estrictamente confidencial y su eventual otorgamiento no elimina el carácter de condenada a la persona beneficiada; es decir: no elimina los antecedentes penales.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales que se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada (sin recursos ni plazos pendientes), y que no estén condenados por conductas terroristas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Escrito dirigido al Presidente de la República o al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que formule la petición.
- Copia autorizada de la sentencia condenatoria, con certificación de ejecutoriedad.
- Si la persona que solicita el beneficio actúa representada, deberá acreditar dicha circunstancia.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Si el solicitante se encuentra cumpliendo condena sujeto al control de Gendarmería de Chile, debe presentar su petición en el establecimiento penitenciario en el que está cumpliendo la pena privativa o restrictiva de libertad (en este caso, no es necesario que acompañe copia autorizada de sentencia).
- Si el solicitante no se encuentra sujeto al control de Gendarmería de Chile, debe presentar su petición en la oficina de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Moneda 1155, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia y derechos Humanos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el indulto particular de pena. El plazo de respuesta a su requerimiento dependerá de la complejidad del caso y de la mayor cantidad de antecedentes para la evaluación de la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.050 que fija normas generales para fijar indultos particulares.
- Artículo 32 Nº 14 de la Constitución Política de la República.
- Decreto Nº 1.542: Reglamento sobre indultos particulares.