Permite que una organización religiosa cuente con personalidad jurídica de derecho público, la cual es anotada en el registro que administra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley correspondiente, la entidad tendrá la personalidad jurídica desde que quede firmada la inscripción en el registro público del ministerio.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEntidades religiosas que se hayan constituido por escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, el que debe estar firmado por todos los asistentes al acto constitutivo, individualizados por nombres, apellidos y cédulas de identidad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Acta constitutiva que contemple los requisitos establecidos en artículo 2° del decreto N° 303.
- Estatutos de la entidad religiosa. Estos deben contener a lo menos las menciones indicadas en el artículo 6º del decreto N° 303 del 2000.
- Copia completa de la página del Diario Oficial en la que aparezca la fecha y número de la publicación del acta de constitución y estatutos de la entidad.
El extracto del acta constitutiva y los estatutos (a publicar por los interesados en el Diario Oficial) deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- El nombre y el domicilio principal de la entidad.
- Fecha y número del registro.
- Nombre de los constituyentes.
- Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa.
- Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que la componen.
- Fecha de la escritura pública que contiene los estatutos y sus modificaciones (si las tiene), la indicación del nombre y domicilio del notario que la haya otorgado.
Importante: no pueden registrarse entidades religiosas cuyo nombre sea igual o tenga una evidente similitud gráfica o fonética a otra existente en el territorio nacional, a menos que ésta última lo autorice mediante escritura pública.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másHasta que la entidad religiosa sea disuelta por acuerdo de sus miembros o por sentencia judicial.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Moneda 1155, Santiago, región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: inscribir una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de la entidad religiosa de derecho público. Tendrá respuesta a su requerimiento en el plazo de 90 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Sin embargo, las personas interesadas deberán cancelar derechos de notaría, de escritura pública y el valor correspondientes a la publicación del extracto en el Diario Oficial.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
- Decreto N° 303 reglamento para el registro de entidades de derecho público.