Permite solicitar una concesión de energía geotérmica y participar en una licitación pública para el otorgamiento de tal concesión.
El Ministerio de Energía otorga concesiones de exploración o explotación de energía geotérmica, ya sea tramitando solicitudes directas o a través de llamados a licitación pública.
¿A quién va dirigido?
Conocer másToda persona natural chilena y toda persona jurídica constituida en conformidad con las leyes chilenas.
Detalles
Conocer más- Concesión de exploración: autoriza a la persona interesada para realizar un conjunto de operaciones cuyo objetivo es determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. La concesión de exploración da el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones destinadas a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.
- Concesión de explotación: consiste en el conjunto de actividades de perforación, construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica. La concesión de explotación otorga el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tiene una duración de dos años, la que se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue.
- No obstante, el concesionario, antes de los últimos seis meses del vencimiento de la concesión, podrá solicitar al Ministerio de Energía (por una sola vez) su prórroga por un período de dos años, siempre que la concesionaria dé cumplimiento a lo requisitos establecidos en la ley y su reglamento.
- La concesión de explotación de energía geotérmica tiene una duración indefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "iniciar solicitud", e ingrese los datos de su ClaveÚnica.
- Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud de concesión geotermia.
Importante:
- El Ministerio de Energía deberá pronunciarse sobre la solicitud de concesión o resolver la licitación convocada de los plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
- Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de exploración o explotación de energía geotérmica deben realizarse en el Diario Oficial el día 1 ó 15, o el día hábil siguiente (si alguno de los señalados es feriado), del mes siguiente a la presentación de la respectiva solicitud ante el Ministerio de Energía.
- Asimismo, el mismo extracto debe publicarse dos veces en un diario de circulación nacional, y dos veces en un diario de circulación regional (dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud).
- Además, el concesionario debe realizar la difusión radial del mismo extracto, por medio de tres mensajes radiales en el sector donde se ubica la concesión. Todas las publicaciones antes señaladas deberán acompañarlas al mes siguiente de efectuadas al Ministerio de Energía, incluyendo el certificado de difusión radial.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes del Ministerio de Energía, ubicada en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1449, piso 14, edificio Santiago Downtown II, Santiago. El horario de atención: de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la concesión geotermia.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de concesión geotermia.
Importante:
- El Ministerio de Energía deberá pronunciarse sobre la solicitud de concesión o resolver la licitación convocada de los plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
- Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de exploración o explotación de energía geotérmica, deben realizarse en el Diario Oficial el día 1 o 15, o el día hábil siguiente (si alguno de los señalados es feriado), del mes siguiente a la presentación de la respectiva solicitud ante el Ministerio de Energía.
- Asimismo, el mismo extracto debe publicarse dos veces en un diario de circulación nacional y dos veces en un diario de circulación regional (dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud).
- Además, el concesionario debe realizar la difusión radial del mismo extracto, por medio de tres mensajes radiales en el sector donde se ubica la concesión. Todas las publicaciones antes señaladas deberán acompañarlas al mes siguiente de efectuadas al Ministerio de Energía, incluyendo el certificado de difusión radial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEste procedimiento no tiene costo.
- Sin embargo, las publicaciones en los diarios y emisiones radiales, aludidas en el artículo 13 de la Ley Nº19.657, son de cargo del interesado.
- Adicionalmente, el adjudicatario de un proceso de licitación debe efectuar el pago del precio ofrecido por la concesión, el que es fijado por las respectivas bases de licitación.
- Será de cargo de la concesionaria la publicación del decreto mediante el que se le otorgue o adjudique la concesión de exploración o explotación.
- La concesión de explotación de energía geotérmica deberá realizar el pago de una patente anual, a beneficio fiscal. Esta patente será equivalente a un décimo de Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada hectárea completa de extensión territorial comprendida por la concesión. El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica.
- Decreto N° 114, que aprueba el nuevo reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N° 32, de 2004, del Ministerio de Minería.
- Decreto Supremo (DS) Nº 111, de 2014, del Ministerio de Energía, que modifica Decreto Supremo (DS) Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que identifica fuentes probables de energía geotérmica.
- Resolución Exenta Nº 326, de 2010, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo texto oficial del extracto de la solicitud de concesión geotérmica, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 13 de la Ley Nº 19.657
- Decreto Nº 205, de 2000, del Ministerio de Minería, que reglamenta características registro público, para emisiones de mensajes radiales, de extractos de solicitud concesiones de energía geotérmica, en sectores de difícil acceso. Artículo 13 inciso tercero Ley Nº 19.657.
- Decreto Supremo (DS) Nº 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, ahora al Ministro de Energía, para firmar “por orden del Presidente de la República”, las materias de concesiones de energía geotérmica.