Permite solicitar un informe de factibilidad (IFC), que se otorga a propietarios de predios ubicados en áreas rurales, para realizar construcciones ajenas a la agricultura, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa y que no se produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de una zona determinada.
Este trámite no constituye la pérdida de la calidad de uso agrícola del resto de la superficie agrícola predial.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios de predios rurales, sean personas naturales o jurídicas, que quieran desarrollar actividades diferentes a la agrícolas.
Detalles
Conocer másEl trámite se inicia con la presentación de la solicitud, antecedentes y documentación necesaria ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Una vez ingresada, se realiza un examen de admisibilidad administrativa. Si el proyecto es declarado admisible, el servicio realizará su evaluación técnica.
La evaluación técnica implica, generalmente, que profesionales del servicio visiten el predio para evaluar, mediante la excavación de un número determinado de calicatas, cuál es la capacidad de uso del suelo.
Dichas calicatas deberán ser proporcionadas por el interesado, según el estándar, ubicación y número señalado por el propio servicio para el caso puntual. En la visita se recopilan, además, otros antecedentes relacionados con el uso actual del suelo y su entorno, y toda la información que resulte necesaria para la elaboración del informe técnico correspondiente.
Independientemente de su resultado, el IFC se oficializa mediante una resolución exenta que resuelve sobre la factibilidad de ejecutar el proyecto en el lugar solicitado, de acuerdo con los antecedentes aportados por el interesado, el informe técnico y otros criterios complementarios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de IFC firmada y presentada por el o los propietarios, o por un representante debidamente autorizado (adjuntando los documentos para tal representación), en la que se indique el objetivo del proyecto y la singularización del predio.
- Copia autorizada de la inscripción de dominio con certificación de vigencia o de la correspondiente inscripción especial de herencia (ambos no mayor a 180 días) del predio en cuestión.
- Certificado de Informaciones Previas, de ruralidad, de zonificación o equivalente, emitido por la Dirección de Obras Municipales que corresponda al lugar donde está el terreno.
- Certificado de avalúo fiscal con clasificación de suelo, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
- En el caso de que el predio se emplace en una zona de interés turístico (ZOIT), un informe previo del Servicio Nacional de Turismo.
- Comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite ante el SAG.
Al menos tres ejemplares originales de planos en que se representen las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes. El plano a presentar debe contener los siguientes requisitos:
- Debe ser elaborado por un arquitecto.
- Debe estar firmado por el propietario y por el arquitecto.
- Debe contener el nombre y RUT del propietario y del profesional competente.
- Contener el croquis de ubicación del predio, a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las vías o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación: caminos, hitos de referencia, pueblos cercanos, deslindes.
- Georreferenciación con al menos un punto de coordenadas bajo el sistema UTM (Datum WGS84).
- La viñeta debe contener la singularización del predio, indicación del norte, individualización del arquitecto y nombre del anteproyecto de construcción, cuadro de superficie total y afecta.
- Emplazamiento de edificio(s) o vivienda en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera.
- Cuadro general de superficies edificadas, espacio de 12 * 8 cm para timbre y/o firma y demás requisitos técnicos exigidos por la Seremi MINVU.
Importante: además de los documentos mencionados, se podrán solicitar otros antecedentes según la naturaleza del proyecto.
En el caso de que el proyecto cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, deberá adjuntarla, e individualizar el proyecto (nombre, código o dirección url del expediente de evaluación ambiental, región, comuna, titular del proyecto).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl titular de un proyecto que cuente con IFC deberá obtener el permiso de edificación y/o los permisos y autorizaciones especiales que disponga la normativa vigente para ejecutar su proyecto, dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de notificación al interesado de la resolución exenta del SAG.
Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad del IFC.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 46 de la Ley Nº 18.755.
- Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), Decreto Ley (DL) Nº 458 de 1975.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- Circular Nº 296, del 13 de mayo de 2019 del Servicio Agrícola Ganadero.