Permite designar a uno de los padres como beneficiario del 100% de la rebaja de impuestos por gastos en educación. En caso contrario, el monto total del beneficio se dividirá en partes iguales entre ambos padres.
Los contribuyentes, en su declaración anual de renta de abril de 2019, podrán utilizar como crédito de impuestos por gastos en educación la cantidad de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo, equivalentes a 121 mil 289 pesos.
Revise las preguntas frecuentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales, padres y/o madres, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma anual de las rentas totales no exceda la cantidad equivalente a 792 Unidades de Fomento (UF) (equivalentes a 22 millones 421 mil 472 pesos). Si en conjunto exceden dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado descuento.
- Tener uno o más hijos menores de 25 años al 31 de diciembre de 2019, que cuenten con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.
- Que el alumno tenga un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor (condiciones especificadas en el reglamento del Ministerio de Educación).
Importante: si solo uno de los padres percibe rentas afectas a impuesto tendrá derecho al 100% del crédito. En el caso que ambos padres perciban rentas afectas a impuesto cada uno tendrá derecho al 50% del crédito, a menos que ceda su parte a su cónyuge.
Detalles
Conocer másSi envió su declaración jurada de cesión y también su declaración de renta y, posteriormente, se da cuenta de un error en la cesión (por ejemplo cedió su 50% y era a usted a quien le debían ceder), las partes involucradas deben rechazar la cesión mal realizada y efectuar la que corresponde.
Luego, reemplace la declaración de renta enviada (hasta el 25 de abril), verificando si está usando el crédito por educación, en un 50%, en un 100%, o no usa el crédito educacional, específicamente en la línea 36 de la declaración anual a la renta F22.
Ingrese al simulador del beneficio por gastos en educación, que le permitirá verificar si puede postular al beneficio y saber cuál es el monto de descuento al que puede acceder.
Importante: el establecimiento educacional, debe presentar la declaración jurada 1904, en la que informa a los hijos estudiantes.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "solicitar declaración".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "enviar o reemplazar declaración".
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta.
- Lea la información, y haga clic en la casilla "cede beneficio", si corresponde, y luego, en "confirmar/enviar declaración".
- Como resultado del trámite, habrá enviado la declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 55 ter del decreto ley Nº 824, que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta.
- Circular Nº 6, del 28 de enero de 2013.
- Suplemento Declaraciones Juradas.