Permite al extranjero que ya registró su Permanencia Definitiva en PDI, solicitar un documento que establece que éste no ha caducado y se encuentra vigente.
Este trámite no corresponde al registro de Permanencias Definitivas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas extranjeras con permanencia definitiva en Chile.
Detalles
Conocer másSólo se otorgará a los titulares de Permanencia Definitiva, que se les haya vencido su cédula de identidad, la hayan extraviado, esté en mal estado, o no cuenten con los requisitos consagrados en el Decreto N° 34, de fecha 27.MAR.020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende el plazo de vigencia de dicho documento:
- Vencidas en 2019, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Vencidas en 2020, vigentes por un año desde su fecha de vencimiento.
Ejemplo: si venció el 10 de agosto de 2020, se extiende hasta el 10 de agosto de 2021.
A contar del 5 de mayo de 2020, el certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva ya no es necesario para realizar trámites en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ya que la información se registra de manera interna.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Pasaporte, cédula de identidad, DNI o documento de identidad.
- Certificado de Permanencia Definitiva (cartón celeste o digital según corresponda).
- En regiones diferentes a la Metropolitana, comprobante de trasferencia bancaria por el costo exacto del trámite.
Importante:
- Para solicitudes de menores, los apoderados deberán consignar en el correo electrónico que es para “menor de edad”, y el documento que acredite su vínculo con el menor. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
- Terceras personas que realicen trámites en representación de otros, deberán adjuntar el respectivo poder. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más30 días. No obstante, la persona extranjera poseedora de permanencia definitiva pierde esta calidad al permanecer fuera del país por más de un año corrido, o al ser revocada por la autoridad administrativa (Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másSolo para región Metropolitana:
- Reúna los documentos solicitados.
- Reserve su hora de atención en el sistema de reserva de horas PDI.
- En el día y hora reservados, diríjase a la oficina de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de vigencia de Permanencia Definitiva (solo para renovación de cédula de identidad).
- Pague el documento.
- Como resultado del trámite, obtendrá su certificado.
Importante:
Este trámite es solo para la renovación de cédulas de identidad vencidas de extranjeros con residencia permanente en el país (ya registrados) y no está habilitado para el registro de permanencia definitiva u otros trámites. Recuerde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Decreto N° 34, extendió la vigencia de las cédulas vencidas en 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 y las vencidas en 2020 por un año a contar de la fecha de vencimiento.
Conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud, se están tomando las medidas sanitarias correspondientes para la atención de 200 personas diarias, por lo cual deberán tener en consideración lo siguiente:
- Solo puede ingresar una persona (no vaya acompañado o acompañada).
- Respete su hora de citación (no asista con anticipación, ya que no se permitirán filas en el exterior del recinto).
- Se exigirá mostrar cita (impresa o la imagen en el celular).
- Se exigirá permiso temporal Individual (N° 05), obtenido de la Comisaría Virtual para personas residentes en comunas en cuarentena.
- El uso de mascarilla es obligatorio.
- Distanciamiento social de un metro en el interior del recinto (estarán demarcados).
Para regiones distintas a la Metropolitana:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos en un correo electrónico a vigenciaperdef@investigaciones.cl, con el siguiente asunto: SOLICITUD VIGENCIA PERMANENCIA DEFINITIVA incluyendo su nombre completo. Debe indicar en el cuerpo del correo lo siguiente:
- Datos personales:
- Nombres:
- Apellidos:
- Nacionalidad:
- Fecha de nacimiento: día/mes/año
- Cédula de identidad, pasaporte o DNI: (indique el que corresponda)
- Domicilio:
- Comuna:
- Teléfono de contacto: +569
- Correo electrónico:
- Documentos adjuntos: los indicados en la sección "¿Qué necesito para hacer el trámite?". Debe enviar una fotografía de éstos.
- Datos personales:
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento.
Importante:
- Las solicitudes vía correo electrónico y transferencias bancarias serán recepcionadas lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas. Si a las 14:00 horas no tiene enviados el correo electrónico o la transferencia, realice el trámite al día hábil siguiente. Las solicitudes recibidas fuera de horario no serán acogidas a trámite.
- Los depósitos o transferencias debe realizarlo la persona solicitante. De realizarlo un tercero deberá indicar el nombre del solicitante del trámite.
- Verifique bien antes de transferir que el trámite que necesita es el indicado.
- Este trámite es solo para Vigencia de la Permanencia Definitiva y no está habilitado para el registro de Permanencia Definitiva.
- Para solicitudes de menores, los apoderados deberán consignar en el correo electrónico que es para “menor de edad”, y el documento que acredite su vínculo con el menor. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
- Terceras personas que realicen trámites en representación de otros, deberán adjuntar el respectivo poder. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más$800.
Datos bancarios para transferencia (solo para quienes deben realizar el trámite por correo electrónico):
- Nombre: Policía de Investigaciones de Chile - Jenaex
- Banco: BancoEstado
- Cuenta corriente N° 9236074
- RUT: 60.506.000-5
- Correo electrónico: vigenciaperdef@investigaciones.cl
- En el comentario de su transferencia bancaria escriba "vigencia de permanencia definitiva" más su número de documento de identidad.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 1.094 de 1975, sobre la Ley de Extranjería.
- Decreto Supremo (DS) Nº 597 de 1984, sobre el Reglamento de Extranjería.