Los tenedores de especies de fauna nativa protegida, así como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre nativa o exótica y los cotos (áreas) de caza mayor o menor, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersona natural o jurídica que posea o desee mantener especies de fauna silvestre, ya sea como centro de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criadero, comercializadores de fauna silvestre, tenedores de especies nativas de fauna protegida y cotos de caza mayor y menor:
- Centros de reproducción: planteles destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o repoblamiento.
- Centros de rehabilitación o rescate: planteles destinados a la mantención y recuperación de especímenes de la fauna silvestre afectados por actividades antrópicas, tales como caza o captura ilícitas, contaminación o factores ambientales. Estos planteles se considerarán como lugares de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su liberación en un medio silvestre.
- Centros de exhibición: planteles que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan éstos o no fines científicos. Además, en dichos establecimientos podrá realizarse la reproducción de ciertas especies; si es el caso, serán inscritos como centros de exhibición y criaderos.
- Criaderos: planteles de reproducción, con fines comerciales no cinegéticos, de animales de fauna silvestre.
- Comercializadores: las empresas o personas dedicadas a la comercialización de animales de la fauna silvestre y que no constituyan criaderos, que mantengan fauna silvestre nativa o exótica, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
- Tenedores de especies protegidas de la fauna silvestre nativa: todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa debe solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
- Cotos de caza mayor y menor: los predios especialmente destinados a practicar la caza mayor o menor según corresponda (conocidos como "cotos" en la jerga especializada). Son especies de caza menor aquellas que alcanzan normalmente en su estado adulto un peso inferior a 40 kilogramos; y, especies de caza mayor, los que en su estado adulto superan dicho peso, aunque al momento de su caza su peso sea inferior. Para establecer un coto de caza se requerirá la previa realización de una declaración o estudio de impacto ambiental, en conformidad al procedimiento previsto en la ley Nº 19.300, de cuyas conclusiones se desprenda que las actividades de caza en el coto no traerán consecuencias adversas al equilibrio de los ecosistemas existentes en el área geográfica donde se pretenda instalarlo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Centros de reproducción: revise los requisitos de inscripción en el artículo 45° (página 79) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
- Centros de rehabilitación o rescate: vea los requisitos de inscripción en el artículo 47° (página 80) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
- Centros de exhibición: lea los requisitos de inscripción en el artículo 52° (página 82) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
- Criaderos: revise los requisitos de inscripción en el artículo 56° (página 83) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
- Comercializadores: conozca los requisitos de inscripción en el artículo 65° (página 88) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
- Tenedores de especies protegidas de la fauna silvestre nativa: revise los requisitos de inscripción en el artículo 66° (página 88) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
- Cotos de caza mayor y menor: infórmese sobre los requisitos de inscripción en el artículo 28° (página 74) del Reglamento de la Ley N° 19.473.
Revise el documento general "Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio", en el que encontrará referencias técnicas para una adecuada tenencia de animales silvestres en cautiverio, contemplando sus singularidades y necesidades propias de diversos órdenes y familias de mamíferos, aves, reptiles y anfibios.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) correspondiente al lugar de emplazamiento del plantel.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Pague el valor que corresponda.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción, la que se hará efectiva mediante una resolución exenta del SAG.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíe los antecedentes al correo: oficina.informaciones@sag.gob.cl.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS).
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.473.
- Decreto supremo Nº 05, de1998 y sus modificaciones, reglamento de la Ley Nº 19.473