Permite la inscripción en el Registro de Establecimientos Pecuarios, que incorpora todos aquellos antecedentes que permiten identificar a los establecimientos que participan en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, así como la información de sus titulares, mandatarios y/o responsables, cuando corresponda.
La inscripción de un establecimiento conduce a la obtención del Rol Único Pecuario (RUP).
Obtenga más información, o revise el listado de establecimientos pecuarios.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTitulares de establecimientos pecuarios (propietarios, arrendatarios o mandatarios) que, solo para efecto sanitario y de este programa, corresponde a toda persona natural o jurídica responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. El titular del establecimiento puede designar ante el SAG a otras personas que también actuarán con carácter de responsable de los animales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de Inscripción en el Listado Nacional de EstablecimientosExportadores de Productos Pecuarios (LEEPP)
- Copia simple de los siguientes documentos:
- Título de dominio vigente (propietarios).
- Contrato de arriendo (arrendatarios).
- Mandato (mandatarios).
- Formulario de Declaración de Existencias de Animales (FDEA).
Si no cuenta con esta documentación, el Formulario de Inscripción de Establecimientos corresponderá a una declaración jurada simple. En dicho formulario se consignan los siguientes antecedentes:
- Ubicación y clasificación del establecimiento.
- Nombre y RUT del titular.
- Responsables del establecimiento.
- Antecedentes de contacto para que el servicio pueda enviar información.
Al mismo tiempo, se solicitará que el titular o responsable del establecimiento autorice la publicación de sus antecedentes.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másHasta que el establecimiento sufra cualquier tipo de transformación que altere su condición inicial, lo que debe informar a la Oficina SAG correspondiente dentro de los 15 días posteriores al acontecimiento.
Es responsabilidad del titular del establecimiento efectuar en forma anual la declaración de existencia de animales, durante el mes de julio de cada año.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.
- Ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.