Permite obtener un certificado que da cuenta de la situación jurídica en la que se encuentra una determinada organización sindical o una asociación de funcionarios y funcionarias, una vez que ha finalizado el período que tiene dicha entidad para reclamar en tribunales las observaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo (DT) sobre su constitución.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOrganizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios y funcionarias, además de los trabajadores y las trabajadoras que estuvieron asociados a la organización.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que está registrada la organización.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de pérdida de personalidad jurídica de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios y funcionarias.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado, el cual podrá obtener inmediatamente (si corresponde).
Importante: antes de emitir el documento, la Inspección del Trabajo debe verificar:
- Si la organización dio cumplimiento a las observaciones efectuadas dentro del plazo legal de 60 días corridos, contados desde el día siguiente en que fueron notificadas.
- Que no se haya hecho un reclamo judicial al respecto.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 223 del Código del Trabajo.
- Decreto con fuerza de ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).
- Artículo 10 de la Ley N° 19.296.