Permite a los socios y las socias de una organización sindical realizar votaciones parciales cuando:
- Se encuentran distribuidos en distintas localidades.
- No se puede votar de una sola vez, por razones propias del trabajo.
La autorización es para los actos en los que el escrutinio puede ser simultáneo o al término de cada acto parcial.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOrganizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo y asociaciones de funcionarios y funcionarias normadas por la Ley N° 19.296.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolicitud escrita de los interesados y las interesadas.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna el antecedente requerido.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que se encuentra registrada la organización sindical.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para efectuar una votación con asambleas parciales.
- Entregue el antecedente requerido.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización, cuya respuesta podrá obtener en un plazo aproximado de 10 a 15 días corridos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.