Autorización para efectuar votaciones con asambleas parciales

Última actualización:

Permite a los socios y las socias de una organización sindical realizar votaciones parciales cuando:

  • Se encuentran distribuidos en distintas localidades.
  • No se puede votar de una sola vez, por razones propias del trabajo.

La autorización es para los actos en los que el escrutinio puede ser simultáneo o al término de cada acto parcial.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la Inspección del Trabajo.

Organizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo y asociaciones de funcionarios y funcionarias normadas por la Ley N° 19.296.

Solicitud escrita de los interesados y las interesadas.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna el antecedente requerido.
  2. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que se encuentra registrada la organización sindical.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para efectuar una votación con asambleas parciales.
  4. Entregue el antecedente requerido.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización, cuya respuesta podrá obtener en un plazo aproximado de 10 a 15 días corridos.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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