Permite a organizaciones sindicales solicitar que un ministro o una ministra de fe, o un inspector o una inspectora del trabajo presencie una votación, según lo indica la normativa correspondiente.
La constitución de un sindicato interempresa debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes a realizada la solicitud de un ministro o ministra de fe, o inspector o inspectora del trabajo.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Organizaciones sindicales.
- Trabajadores y trabajadoras.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud efectuada por la organización sindical.
- En caso de las votaciones de censura, debe acompañar la notificación debidamente comunicada al directorio, y la nómina de los socios y las socias convocantes, que representen al menos el 20% del sindicato.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en "iniciar sesión". Si no está registrado, cree una cuenta. También puede ingresar con ClaveÚnica.
- Haga clic en "solicitud de actuación de ministro de fe".
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la presencia de un ministro o una ministra de fe, o de un inspector o una inspectora del trabajo, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 48 horas.
Importante:
- Si la solicitud es aceptada, las indicaciones para celebrar el acto serán enviadas por correo electrónico.
- Las solicitudes que tengan un plazo inferior a cinco días hábiles contados desde el día siguiente al que presentó el requerimiento serán rechazadas por el sistema.
- Es probable que tenga que recurrir a la Inspección del Trabajo para acordar el horario y el lugar de la votación.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo que corresponda al lugar donde se efectuará la votación.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la presencia de un ministro o de una ministra de fe, o un inspector o una inspectora del trabajo.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la presencia de un ministro o una ministra de fe, o un inspector o una inspectora del trabajo, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 48 horas.
Importante: si la solicitud es aceptada, las indicaciones para celebrar el acto serán entregadas al momento de realizar el requerimiento o coordinar el acto.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Código del Trabajo.
- Ley N° 19.296.
- Decreto con fuerza de ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo) y Código del Trabajo.