Permite a los trabajadores y las trabajadoras solicitar a la Dirección del Trabajo (DT) que cite a su ex empleador o empleadora a una audiencia de conciliación, para que la autoridad administrativa intevenga y genere una solución al conflicto (en la mayoría de los casos, referido al término de la relación laboral), gestionando eventuales pagos de remuneraciones, indemnizaciones, cotizaciones previsionales, declaraciones y otros montos adeudados.
También pueden solicitar la audiencia de conciliación (sólo en las oficinas de la Inspección del Trabajo):
- Los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector privado con relación laboral vigente, que efectuaron un proceso de fiscalización sin solución al conflicto, y desean efectuar una demanda judicial contra su empleador o empleadora.
- Los trabajadores que prestaron servicios en el sector público, regidos por el Código del Trabajo.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, cuya relación laboral ha concluido.
- Trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado con relación laboral vigente que desean efectuar una demanda judicial contra su empleador.
- Trabajadores y trabajadoras que prestaron servicios en el sector público, cuyo contrato estaba regido por el Código del Trabajo o en forma subsidiaria por éste.
Importante: los pagos reclamados no deben superar los 10 ingresos mínimos mensuales en los últimos dos casos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSólo para el trámite en oficina:
- Nombre, RUN y domicilio del trabajador o de la trabajadora que reclama.
- Fecha de inicio y término de la relación laboral, jornada y función desarrollada.
- Razón social de la empresa o nombre del ex empleador o empleadora.
- Domicilio de la empresa o donde el trabajador o la trabajadora prestó sus servicios.
- RUT del ex empleador o empleadora (si lo conoce).
- Domicilio de la casa matriz y faena (si corresponde).
- Nombre y RUT del representante legal (si lo conoce).
- Teléfono y correo electrónico del ex empleador o empleadora (si lo conoce).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másSólo pueden realizar la solicitud en línea los trabajadores y las trabajadoras del ámbito privado, que dieron término a su relación laboral, y desean gestionar el pago de remuneraciones, cotizaciones, indemnizaciones y otros montos adeudados.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Haga clic en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “audiencia de conciliación o reclamo”.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "continuar".
- Ingrese el día y la hora en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.
- Imprima el comprobante de ingreso del reclamo.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo y solicitado una audiencia de conciliación. El plazo para gestionar el requerimiento es de 26 días hábiles (como máximo) para la primera instancia.
Importante:
- En el caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, dispone de un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido) para interponer una acción judicial. Este plazo puede mantenerse suspendido si interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente, y sigue corriendo una vez concluye dicho trámite.
- En ningún caso el interesado o la interesada podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha del despido.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, que corresponda:
- Al lugar donde se prestaron los servicios.
- A la casa matriz de la empresa.
- Al domicilio del trabajador o de la trabajadora (en caso de haber cambiado su residencia).
- Explique el motivo de su visita: solicitar una audiencia de conciliación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo y solicitado una audiencia de conciliación. El plazo para gestionar el requerimiento dependerá de la disponibilidad de agenda de cada Inspección del Trabajo.
Importante:
- En el caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, dispone de un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido) para interponer una acción judicial. Este plazo puede mantenerse suspendido si interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente y sigue corriendo una vez concluye dicho trámite.
- En ningún caso el interesado podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha del despido.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).
- Orden de servicio Nº 2 del 23/02/2018, de la Dirección del Trabajo.