Permite a trabajadores y trabajadoras de casa particular tramitar en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos de la cuenta de indemnización, cuando no tienen en su poder el respectivo finiquito de trabajo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores y trabajadoras de casa particular.
Detalles
Conocer másCualquiera sea la causa que origine el término del contrato, los beneficiarios y las beneficiarias tienen derecho a una indemnización a todo evento, equivalente a 15 días de sueldo imponible por cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Para que el trabajador o la trabajadora goce de este beneficio, el empleador está obligado a efectuar un aporte de su cargo, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador o la trabajadora, monto que debe ser depositado en la AFP respectiva.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másCédula de identidad vigente.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su trabajo.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la toma de una declaración jurada de finiquito para trabajadores y trabajadoras de casa particular.
- Muestre su cédula de identidad vigente.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la declaración jurada de finiquito, procedimiento que podrá efectuarse inmediatamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).
- Ley Nº 20.786.